martes, agosto 08, 2006

La fascinación estética del poder y el orden

LA FASCINACIÓN ESTÉTICA DEL DISCURSO DEL PODER Y EL “ORDEN”.
Lorenzo Ismael Vargas Sánchez[1].
La política criminal tradicional ha sido utilizada como un instrumento en el proceso de control y criminalización del Estado contra los grupos más vulnerables, sometiéndolos al control penal punitivo de forma selectiva, pero de igual forma y de manera muy especial contra los movimientos sociales de resistencia al poder que se han desarrollado en América Latina. Vista de esta manera la político criminal oficial es un discurso ideológico sistematizo por quienes detentan el poder, que en etapas de crisis o auge de los movimientos sociales arrasa con los preceptos constitucionales, es decir acaba con el Estado de derecho, como ha sucedido con la instauración de los regimenes militares en el Cono Sur, la promulgación de las famosas leyes de “seguridad ciudadana”, las “leyes de punto final” y muy recientemente las leyes de “cero tolerancia” importadas del modelo político criminológico de Nueva York, donde se buscó criminalizar a los grupos latinos, principalmente y aquí en la Ciudad de México a los sectores más desprotegidos.
Hassemer (1990, 236) afirma que: “el Derecho penal no tiene que adaptarse a la política criminal, ni puede convertirse en su subsistema funcional, sino que tiene que oponerse a ella, frenándola e incluso, en caso necesario, obstaculizándola”[2]. Sin embargo, es a la inversa, la clase política que ejercen el control del Estado, así como en general, la clase dominante, utilizan el derecho penal a su conveniencia, desbaratando los principios más elementales del pacto social. Así lo podemos constatar, en la violación de los derechos humanos de los prisioneros de guerra iraquíes en Guantánamo por parte de los Estados Unidos. También lo podemos observar en la intervención del Estado en asuntos internos del sindicato minero de SICARTSA, en Lázaro Cárdenas Michoacán, que desembocó en enfrentamientos de los trabajadores mineros con granaderos, policías estatales, y la policía federal preventiva (PFP); y más aún en la violación de las garantías individuales y derechos humanos de los pobladores de San Salvador Atenco, municipio de Texcoco, tras la intervención policíaca federal, estatal y municipal para desalojar a 8 floricultores de la región. En todos estos casos hay una extralimitación del poder avalado por la “ley” sin que exista un pleno control penal punitivo contra ese abuso del poder del Estado, que se aplique como sanción a gobernantes y autoridades involucrados así como a los aparatos represivos.
En efecto, el Frente de Pueblos en Defensa de la Tierra (FPDT) adherente a la Sexta Declaración de la Selva Lacandona, terminó por destruir el mito del supuesto Estado de Derecho[3] , El gobierno mexicano, al igual que los más perniciosos gobiernos militares América Latina, aplica la ley no contra los delincuentes, sino contra los movimientos sociales y sus líderes con la finalidad de sembrar el terror entre la población y descabezar los grupos contrarios al sistema de dominación, que el gobierno asume como sus principales enemigos.
El gobierno de Vicente Fox es abusivo, carece de toda autoridad moral y ética para esgrimir como defensa de sus actos de gobierno “la aplicación irrestricta de la ley”, cuando a su conveniencia los funcionarios públicos evaden la ley. Es inadmisible que bajo el criterio de recate de presuntos “secuestrados”, que nunca estuvieron secuestrados, y tampoco permitieron que los medios dieran cuenta de su liberación, por las fuerzas intervinientes para “restablecer el orden”, el gobierno (federal, estatal y municipal, es decir, el PAN, el PRI y el PRD respectivamente), de forma violenta, irracional, despiadada y sanguinaria; reprimiera indiscriminadamente a la población de San Salvador Atenco, cuya resistencia, ya estaba totalmente sometida.
Los cateos sin orden judicial expresa, emitida por juez competente, la toma de prisioneros golpeados una y otra vez por las fuerzas del orden, la detención de mujeres, ancianos y menores de edad, la violación de mujeres como si fuesen botín de guerra, la tortura física y psicológica de detenidos y familiares, el desconocimiento de los abogados defensores por parte de la autoridad, la incomunicación de los detenidos por más de 72 horas, el hacinamiento en las celdas, los castigos y las amenazas constantes dentro de ellas, la nula atención médica y psicológica a los lesionados y violadas con personal idóneo al caso, pues así lo ameritaba, las presiones y hostigamientos del ministerio público para que firmaran su confesión los detenidos atenquences, sin asistencia y presencia de un abogado defensor de su confianza, la desaparición de detenidos -pues sus familiares no los encontraban ni en hospitales, ni en el ministerio público, ni en las cárceles-; el ocultamiento de expedientes, la fabricación de delitos, el contubernio entre el poder ejecutivo, legislativo y judicial para burocratizar la pronta impartición de justicia; la violación a las garantías constitucionales más elementales y la violación a los derechos humanos, son todos agravantes para poder enjuiciar a los gobernantes, autoridades civiles y militares, así como policías federales, estatales y municipales que participaron en el ilícito.
Sin embargo, nos encontramos ante una sociedad civil mexicana sumamente débil y fácilmente manipulable por la opinión pública y los medios de comunicación masivos. Es mentira que se tratara de una venganza de Estado, por no haberse construido el aeropuerto en los terrenos de San Salvador Atenco. La ensangrentada administración foxista, dio marcha atrás al proyecto del aeropuerto internacional cuando se convenció (a través de su alfil Mariano Azuela), que el Poder Judicial iba a echar abajo la falacia de la utilidad pública que justificaba el decreto expropiatorio de las tierras defendidas valientemente por el FPDT, que no cedió ante las amenazas de la autoridad federal. La pifia fue del propio gobierno por su inexperiencia para fundamentar el decreto, su ambición desmedida lo llevó al fracaso, ya que todas las inversiones estaban amarradas, al igual que recientemente lo hizo con la “Ley Televisa-Azteca”, cuyos empresarios, con la experiencia acumulada de varios años, trabajaron subterraneamente y en lo “obscurito”, para llevar a cabo sus propósitos.
Luego la experiencia exitosa del FPDT se estrecharon los lazos con el EZLN y con los Adherentes a la Sexta Declaración, que inició su recorrido por todo el país el primero de enero de 2006, por lo que el gobierno consideró este movimiento como amenaza real que había que eliminar debido fundamentalmente a la solidaridad que el FPDT manifestó a favor de movimientos como el de los damnificados por el ciclón Stan en Oaxaca y Chiapas, así como con los campesinos que se resisten a la construcción de la Presa Parota en Guerrero, donde se afecta al río Papagayo, que es fuente fundamental de recurso de agua para muchas comunidades de la zona, y con los comuneros de Tetela del Monte y la zona residencial donde se ubica la Barranca de los Sauces, en Cuernavaca Morelos. Los actos violentos de la autoridad contra los campesinos de Atenco demuestran que el derecho penal y la política criminal que lo sustenta se orientan fundamentalmente al control social de los movimientos de resistencia.
Si bien es cierto como argumentan los juristas que “el Estado a través del poder judicial y el ministerio público tiene el monopolio de la coacción”. Esta actividad del Estado tiene sus principios constitucionales, normas y límites. Sin embargo, existen grandes vacíos que hacen que se genere impunidad, porque la sociedad desconoce como ejercer un control civil sobre la actividad, ejercicio y rendición de cuentas[4] de los funcionarios públicos, y sus actuaciones como ejecutores de la actividad punitiva y coactiva del Estado. Tal parece que quienes se encuentran como funcionarios públicos, constituye una gran mafia que tiene redes criminales en cada uno de los intersticios más obscuros del poder del Estado.
En primer lugar la autoridad punitiva, ministerio público (MP), por ejemplo, debe actuar bajo el marco de la ley, previa motivación del órgano jurisdiccional competente, es decir la orden de un juez. En el caso de Atenco, el MP debió actuar con anterioridad a los hechos y no después, como todos pudimos constatar a través de los medios, que el MP llegó al tercer día, a hacer una observación y recabar datos para sus actuaciones para conformar el tipo penal[5] . El MP debió coordinar las detenciones y cateos que hicieron las fuerzas del “orden”, puesto que éstas están bajo su responsabilidad, ya que la policía judicial, que es la única constitucionalmente reconocida se erige como auxiliar del MP. Esto significa que la Policía Federal Preventiva es inconstitucional, primero porque la Constitución sólo reconoce a la Policía Judicial Federal (llamada también ministerial), que por caprichos de gobierno foxista, a través de su titular, en aquél entonces, el general Macedo de la Concha, le llamaron “Agencia Federal de Investigaciones” (AFI).
Las autoridades creen que es necesaria una policía preventiva, es decir que su función sea la de prevenir el delito antes de que se cometa, esta idea se ubica dentro de la corriente de la “defensa social”; la cual es eso, una idea medio sistematizada que sentó un precedente, pero que no tiene ningún fundamento ni empírico ni constitucional. Si la Policía Federal Preventiva cumpliera con la finalidad de prevenir el delito, entonces debió haber actuado antes de que se consumaran los hechos y no después de consumados; además las autoridades justifican la intervención de esa fuerza con entrenamiento paramilitar y con mandos militares[6], por un “supuesto apoyo” a las fuerzas policiales y granaderos, tanto estatales como municipales.
La PFP debería haber coadyuvado tanto al MP federal como a la Policía Judicial Federal (AFI), su labor era el desbloqueo de las vías generales de comunicación entonces, ¿por qué no intervino en ese momento y por el contrario, dejo que intervinieran otras instancias policiales del Estado y el Ayuntamiento? Todo eso es muy tenebroso porque en realidad todas esas fuerzas actuaron bajo un mando único y federal. Curiosamente cuando intervino la PFP, las vías de comunicación habían sido ya desbloqueadas.
De igual manera la policía judicial del Estado de México es un órgano auxiliar del ministerio público[7], al igual que los cuerpos de seguridad estatal y municipal (artículo 21 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México Fracción II).
Todas estas fuerzas debieron cumplir la ley con base a los siguientes requisitos formales:
1.- Con moderación, esto significa que al ser una fuerza superior (armada y entrenada profesionalmente) debieron acatar los principios mínimos de respeto a las garantías individuales y derechos humanos de las personas, cuando fueron allanados sus hogares y aprehendidos[8].
2.- Reducir al mínimo los daños y las lesiones esto significa que si la orden era la localización de dirigentes, que después los calificaron de “delincuentes de alta peligrosidad”, armas o pertrechos se debió actuar respetando las pertenencias y objetos de valor de las personas y familias. Sin embargo ocurrió todo lo contrario, hubo destrozo de viviendas y saqueo, como en la guerra contra Irak. A los detenidos no se les reconoció ningún derecho, por el contrario fueron molidos a golpes, además de que fueron amagados con retrocargas calibre 12 y pistolas calibre .38 especial y 9 milímetros, durante todo el trayecto, desde su detención fueron torturados y las mujeres fueron violadas, ya en la cárcel siguió la tortura psicológica y la incomunicación total por más tiempo del permitido por la ley[9], periodistas, cineastas que documentaban los hechos y estudiantes extranjeros fueron golpeados, violadas y deportados, sin cumplir con los requisitos de la ley de migración y sin el menor respeto de sus derechos constitucionales.
3.- Todos los incidentes de uso de la fuerza deben ser reportados a través de la “cadena de mandos”, así por ejemplo, si se decomisan armas, estas a través de la cadena de mando, deben llegar hasta el juez competente para que se acredite como prueba del ilícito. El detalle de todas y cada una de las acciones deben ser reportadas por escrito, por todos y cada uno de los policías que intervinieron en las detenciones, una vez que se termina el operativo, sin embargo no hay ninguna constancia de que esto se hizo, pues ante la opinión pública, tanto nacional como internacional desfavorable al gobierno -porque demandan el esclarecimiento de los hechos-, no se cuentan con elementos para saber quiénes son los responsables de los abusos y violaciones cometidos por las fuerzas del orden, y ahora se encuentran en una situación sin retorno. No pueden dar marcha atrás ya que existe suficiente evidencia documentada y televisiva de los enormes abusos cometidos. Aunque para las autoridades eso no constituye “prueba plena”, para los que fueron violados sus derechos y para los que fuimos testigos presénciales de los hechos, si existe una responsabilidad penal de las autoridades (federales, estatales y municipales), de los mandos altos medios y bajos de las distintas corporaciones policíacas (incluidos los militares y comisionados), así como de los propios policías que intervinieron en la operación.
5.- La “cadena de mando”, permite fincar responsabilidad penal a los superiores y a quienes están bajo su mando, o bien deslindarlos de las mismas, ya que la autoridad correspondiente es responsable del hacer o no hacer, es decir, se le pueden fincar responsabilidades penales por omisión, ya que sólo está facultada a hacer lo que la ley le permite y si fue omiso en el cumplimiento de la ley entonces es responsable juridicamente. Esta responsabilidad permite también adoptar medidas concretas para corregir los errores y castigar a los responsables, que es lo que la sociedad mexicana reclama, pero sobre todo las víctimas y terceros perjudicados, es absolutamente necesario que se repare el daño causado a los detenidos injustificadamente, a los heridos y a los deudos.
6.- Quién cometió abuso de fuerza no puede alegar a su favor “obediencia de órdenes superiores”, ni tampoco “obediencia debida”[10]. Todos son responsables o se hacen cómplices, si ocultan los hechos que se les imputan, quien tiene un puesto o rango superior es corresponsable mayor del ilícito cometido, equiparable al de “autor intelectual”, por tener el mando y sobre todo por permitir el abuso de los cuerpos de policía bajo su mando. En estos casos, la carga de la prueba no es de la víctima, el organismo responsable de la investigación debe allegarse de las pruebas, pues para eso tiene la facultad de atracción e investigación, ya que las víctimas sufren de estrés postraumático. ¿Cómo es posible que se alegue falta revidencias y pruebas, cuando el Código Penal del Estado de México señala que la violación se persigue de oficio?
7.- La utilización de armas de fuego para la policía esta restringido a casos de peligro inminente, muerte o lesiones graves; para evitar la comisión de un delito mayor que implique el peligro a la vida, o para detener a una persona donde existe peligro inminente de atentar contra la vida; o provocar lesiones graves debido a que el sujeto se resista a la detención. Esto significa que en cada allanamiento de morada de los pobladores de Atenco, la policía actuó sin observar esta máxima del uso de las armas de fuego ni del uso de la fuerza.
8.- El agente debe identificarse plenamente como tal, presentar la orden judicial expresa, que señala lo que se va hacer y advertir claramente la intención del uso del arma de fuego, con tiempo suficiente para que la persona o personas tengan en cuenta la advertencia, salvo que de darse ésta, se ponga en peligro la vida del agente o resulte evidentemente inadecuada o inútil dadas las circunstancias. En el caso de Atenco, no se puede argumentar el uso del arma de fuego en los cateos, “debido a que se estaba en presencia de un grupo armado con machetes, o violento”; “que la detención se hizo en flagrancia” o que “hubo resistencia”; porque los hechos de violencia policial fueron el 4 de mayo día en que se hicieron las detenciones, y no el 3 de mayo cuando se dieron los enfrentamientos entre las fuerzas del orden y los campesinos de Atenco.
Es decir actuaron en un tiempo totalmente desfasado a las circunstancias que requería el caso, ya que ni siquiera tenían identificados a la totalidad de lo dirigentes, por eso allanaron casas indiscriminadamente, de acuerdo con un las señas que les dio un informante priísta que se presto a la delación. Puede decirse entonces que no sólo fue desaseada la operación, sino un total fracaso, puesto que no se cumplieron los objetivos políticos que se perseguían: desmantelar al FPDT y encarcelar a sus dirigentes. Sólo dos de ellos están en la Cárcel de Máxima Seguridad de la Palma, los demás y principales se encuentran libres y reorganizados.
9.- Después del uso del arma de fuego debe darse atención a los heridos, notificar a sus familiares y realizarse un informe completo y detallado del incidente[11]. En el caso de Atenco, además de la gran cantidad de lesionados con objetos contundentes, hubo un muerto por arma de fuego calibre .38 espacial de uso exclusivo de la política del Estado de México. Hasta 15 días después no se sabe quién de la corporación realizo el disparo, cuando que organismos de Derechos Humanos documentaron ante la instancia jurídica correspondiente, que el responsable era un policía de los que intervinieron en los hechos. Hay un total encubrimiento vandálico entre las fuerzas del orden y los mandos. Otro herido de gravedad, fue alcanzado por un proyectil -de lanza granadas de gas-, en la cabeza, ocasionándole convulsiones, pérdida de sangre en abundancia que ponía en riesgo su vida[12]. El Dr. Guillermo Selvas, de la Caravana de la Otra Campaña, que llegó a Atenco por la noche del día tres de mayo, trató de auxiliar al joven herido, pero era imposible, así que decidió que su traslado era necesario para atenderlo en un hospital, al salir para conseguir una ambulancia y trasladar al joven herido de gravedad, el Dr Selvas fue detenido y brutalmente golpeado por las fuerzas del supuesto “orden”. Esto originó que el herido, estudiante universitario de la Facultad de Economía y de Ciencias, estuviera sin atención médica oportuna durante más de 12 horas. Y que el auxilio humanitario que prestaba el Dr. Selvas fuera impedido por los policías. Ahora resulta que para el Ministerio Público y el juez que conoce de la causa, el Dr Selvas es un delincuente, calificado de “alta peligrosidad”, por lo que no alcanzó fianza y se le ha negado su libertad, siendo que en ningún momento intervino en los hechos delictivos que se le atribuyen, en igual situación se encuentra su hija , Mariana Selvas, quien además de ser salvajemente golpeada fue ultrajada por los cuerpos policíacos, su único delito es haber estado ahí, querer ayudar a curar heridos y salvar vidas.
Al ser entrevistado el general Luis Garfias Magaña sobre los acontecimientos de Atenco, señala que “hubo una actitud violenta derivada por una actitud (sic) ilegal, esa gente reacciona y moviliza a otra contra esa disposición, es una rebelión, como sucede a cada rato en Israel con los palestinos, eso es lo que se está generando, una rebelión. Yo diría que falta la aplicación de principios de gobernabilidad, son indicios de ingobernabilidad”. “Argumenta que para que no haya represión no debe haber provocación” Luis Garfías Mgaña es general retirado, estudió en FortLeveanworth, Kansas[13].
Quisiera dar un espacio especial a esta cita para remarcar el concepto de rebelión utilizado por el “destacado” general Garfias, porque la Doctrina de Seguridad Neoliberal considera la rebelión como un delito del orden común, lo cual es totalmente falso desde el punto de vista de la tradición jurídica y constitucionalista. Para los clásicos del derecho penal hay una diferencia entre los “delitos comunes” que tienen un fin egoísta, de beneficio personal o de lucro y que atentan contra la vida y la propiedad privada, de los delitos calificados como “políticos”, los cuales se cometen por ideales altruistas en beneficio de los más, de los pobres o de los sectores más vulnerables. Para los delitos políticos, se utilizó el concepto de rebelión, esto es cuando las personas se alzan en armas contra el gobierno o las instituciones que consideran opresoras del pueblo, por lo que su finalidad es cambiar el sistema por otro más justo. En virtud de ese ánimo motivador fue que los clásicos del derecho previnieron que todos los delitos comunes que se cometieran para alcanzar un fin político, deberían quedar subsumidos dentro del concepto de rebelión (SÁNCHEZ, Augusto; 2000, 99). Si nos apegamos a este criterio jurídico de la tradición clásica y del constituyente de 1917, entonces, todos los detenidos por los hechos de Atenco, son presos políticos, luego entonces el actual gobierno no puede negar ante ningún organismo, sea nacional o internacional, su responsabilidad jurídica frente a la persecución política desatada por el Centro de Investigación y Seguridad Nacional (CISEN) y los presos políticos que están detenidos en Atenco, así como los presos políticos que se encuentran en distintas cárceles de país.
¿Pero qué pasa, cuál es el sustento para negar esta responsabilidad de Estado? Tanto el general Grafías, como Vicente Fox y el Estado Mayor presidencial y el mismo Gobernador Peña Nieto, así como los generales y almirantes que dirigieron la operación contra la rebelión del pueblo de Atenco, se rigen por la Convención de Naciones Unidas contra el Tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, celebrado en Viena, Austria el 20 de diciembre de 1988, que viene a jugar el papel legitimador de la nueva doctrina de “seguridad nacional” para el siglo XXI (SÁNCHEZ, Augusto, 2000; 100 y ss), que encaja perfectamente en el modelo neoliberal.
De acuerdo con los estatutos de la Convención de Viena, los países firmantes –como es el caso de México-, pierden toda su soberanía jurídica, no sólo en lo relacionado con delitos de narcotráfico, sino sobre cualquier otro tipo de delitos organizados, aunque tengan carácter político, dado que la Convención prohíbe que un delito se le de carácter político.
Por lo tanto, a Ignacio del Valle líder del FPDT se le acusa no de rebelión, sino de despojo de vehículos oficiales, secuestro, ocupación de inmuebles públicos, robo con violencia, ataques a las vías generales de comunicación, robo de equipo de video, privación ilegal de la libertad, secuestro de funcionarios y de autobuses. Sin embargo, para el general Garfías, para el CISEN y el almirante Wilfredo Robledo, “Del Valle ha utilizado las mesas de diálogo que encabeza la subsecretaría de Gobierno del Estado de México no para acordar sino para confrontarse con el gobierno como estrategia política”[14]. Como puede observarse hay un doble discurso, el de “seguridad nacional” que lo vincula directamente con el Subcomandante Insurgente Marcos, delegado cero en la Otra Campaña y con la rebelión; y por otra parte, el trato de “delincuencia organizada” que le niega su status jurídico de perseguido político, por lo tanto, este argumento sirve de “justificante” para negar reiteradamente los derechos constitucionales y humanos.
La referida Convención de Viena invierte la racionalidad jurídica de la modernidad negando los principios del derecho internacional y los principios generales del derecho, de acuerdo con Augusto Sánchez (2000, 100 y ss).
a) En materia de incriminación. Basta la sola presunción para fincarle responsabilidad penal al sujeto (artículo 3, párrafos 3 y 4).
b) En materia de analogía se admite para agravar los delitos, cuando el sujeto inculpado se le conozcan “declaraciones de culpabilidad anteriores”, por delitos análogos a los que se le incriminan, ya sea por tribunales extranjeros o del propio país (artículo 3 párrafo 5, ordinal h).
c) En materia de discrecionalidad, se alienta a las partes firmantes para que todas las normas que permitan “absoluta discrecionalidad” en las autoridades, conforme al derecho interno, se ejerza con la máxima eficacia par el enjuiciamiento de los detenidos (artículo 3 fracción 6).
d) En materia de beneficios penitenciarios, se recomienda que dada la gravedad de los delitos enumerados en le párrafo 1 del artículo 3, los tribunales y las autoridades deben demorar los beneficios de libertad anticipada o de la libertad condicional (artículo 3, fracción 7).
e) En materia de prescripción, se exhorta a las partes para que prolonguen los plazos para evitar que prescriban los delitos y las penas (artículo 3, fracción 8).
f) En materia de delitos políticos o fiscales, se establece que los delitos definidos por la Convención no se les considera como fiscales, esto para que los capitales y los bienes involucrados se repartan entre los diversos países y no queden como patrimonio fiscal de uno solo. Se estipula además, que a los sujetos imputados no se les reconocerá el carácter de delincuentes políticos, si lo fueran, y tampoco se podrá argumentar que sus acciones están políticamente motivadas (artículo 10 fracción 10)
g) En materia de pruebas, rompiendo la racionalidad jurídica se “invierte la carga de la prueba”, de manera que el Ministerio Publico ya no tiene que probar que la persona ha cometido un delito, ahora se le impone a la persona “sospechosa”, la obligación de probar y acreditar con documentos oficiales o privados su inocencia, por ejemplo, en materia de bienes debe probar que no sabía la procedencia ilícita de los mismos. Así que si el ciudadano posee bienes, pero no lo puede probar, siempre será sujeto susceptible de ser incriminado como delincuente, quedando ante la norma y las autoridades, en total estado de indefensión (artículo 3 fracción 1, ordinal b), Lo mismo está sucediendo con la mujeres violadas de Atenco, son ellas las que tienen que aportar las pruebas “contundentes, convenientes y oportunas” para acreditar su violación de lo contrario no hay delito que perseguir. Ese es el criterio cínico de la autoridad.
h) En materia de competencia, los países firmantes e obligan a declararse competentes de los delitos que define la convención comprometiéndose a conceder la extradición[15] cuando sean requeridos, y si la parte requerida no lo extradita, deberá juzgar al sujeto de acuerdo a sus leyes, que serán las establecidas en la Convención (artículo 4 fracción 2).
i) En materia de extradición, si no existe tratado entre las partes, la Convención se erige como fundamento jurídico (supranacional), para proceder a la misma, simplificándose los “requisitos probatorios”, con lo cual se abre la posibilidad de abuso. Igual ocurre con la detención de personas en “casos de urgencia” en el país requerido, sólo porque así lo solicita el país requirente (artículo 6 párrafos 5, 6 y 8).
j) En materia de eficacia extraterritorial de sentencias extranjeras, si el país requerido niega la extradición, el país requirente puede también juzgar en ausencia a la persona no extraditada y solicitar al estado requerido, que ejecute en su territorio la sentencia extranjera emitida por el estado requirente (artículo 6 párrafos 9 y 10)
k) En materia de testigos, las partes podrán detenerlos y mandarlos de un país a otro, y de la misma forma se procederá si ya están privados de su libertad, con el fin de integrar investigaciones, o intervenir en actuaciones procesales de cualquier tipo (artículo 7 fracción 4).
l) En materia de secretos bancarios, los países firmantes no podrán oponerlos ni negarlos, en ninguna investigación (artículo 7 fracción 5).
m) En materia de decomisos, que se presentan como factor dominante de la Convención, se muestra el ánimo acaparador de los grupos de poder de los países firmantes, de manera que el decomiso de los dineros y bienes derivados directa o indirectamente del narcotráfico o de los denominados delitos organizados, aparece como botín fundamental para los gobiernos involucrados. Con ello, se deja ver el temor de los gobernantes ante la posibilidad de que “otros” ajenos a ellos, lleguen a tener la capacidad económica y militar, que pueda competirles en los grandes negocios o en el poder político.
n) En materia de incitación oficial al delito, la Convención introduce la figura de agente provocador, para realizar “entregas vigiladas”. Con eso se favorece y se legitima a los grupos de policías infiltrados en las mafias, en l organizaciones políticas - sindicales, en los movimientos sociales, en los grupos guerrilleros, entre los estudiantes, campesinos e indígenas. Los agentes provocadores frecuentemente fungen como grupos de choque, provocando al interior de esas organizaciones de personas, delitos que sirvan para motivar la acción directa de los aparatos de represión. Dándole carácter jurídico a la figura de “agente infiltrado y provocador”[16], con ello se está garantizando su impunidad respecto a los abusos, tropelías y delitos que cometa en el cumplimiento de la “alta y patriótica” misión encomendada, por las jerarquías superiores.
El articulado de la Convención de Viena es la negación de la cultura jurídica moderna de occidente, ya que sus normas son espurias e inauguran una etapa de retroceso que Augusto Sánchez (2000, 103) denomina posmodernidad jurídica cínica y que he denominado”la fascinación estética del discurso del orden”, ya que es la propia Organización de las naciones Unidas las que abanderan desde la propia estructura vertical del poder el desmonte de las garantías y de los derechos ya adquiridos por las personas y que están reconocidas por los tratados y pactos internacionales, dejándolas inermes, frente al poder de los gobiernos más poderosos, principalmente los Estados Unidos que se ha autodenominado los “superpolicías del mundo”, que hace que sus intereses supranacionales se impongan sobre los países dominados, dócilmente sometidos.
En efecto solamente en el año de 1997, cuando el conflicto en Chiapas estaba más fuerte y se había tendido un cerco militar criminal contra las comunidades indígenas, se estaban capacitando 102 militares del ejército mexicano en la especialidad de “inteligencia militar”, en la Escuela de la Américas del Ejército estadounidense, localizada en Fort Benning, Georgia, en los Estados Unidos. Es decir estaban recibiendo entrenamiento en la mayor escuela de criminales. En operaciones sicológicas se estaban capacitando en ese año 29 militares; en adiestramiento 163, en administración docente 32 y en adiestramiento especial 56, en operaciones de comando 30, en operaciones cívico militares 20, en operaciones antidroga solamente 70 y en distintas ramas 102, lo que da un total de 623 elementos[17] entrenándose para operaciones de contrainsurgencia, genocidio, tortura y arrasamiento de aldeas.
Todo les falló a los especialistas del CISEN[18] que provocaron los hechos de Atenco, presuponemos que un incidente menor no tenía porque salirse del control. Sin embargo la utilización de provocadores y espías del CISEN llevó hasta el límite la tensa situación. Si el objetivo era desmantelar la organización del Frente de Pueblos en Defensa de la Tierra y poner en la cárcel a sus dirigentes. Este objetivo no se cumplió:
Primero, porque cuando los floristas fueron desalojados por la fuerza pública se convocó a la población de Atenco para repeler la agresión policíaca concertada y planeada con anterioridad. Los atenquences lo hicieron con tal eficacia que los cuerpos policíacos derrotados, tuvieron que huir en desbandada. Dejando a merced de los amotinados: policías que fueron aislados en el palacio municipal, toletes, escudos y demás pertrechos de la policía además de una gran mancha de sangre que sacudió nuevamente los cimientos del Palacio Nacional, como en los mejores tiempos de Gustavo Díaz Ordaz.
Segundo, porque para demostrar la “gran capacidad de los cuerpos policíacos” previo estudio de la zona por parte de generales, almirantes y comandantes que cercaron la localidad, se utilizó principalmente a la PFP acompañada de la policía estatal subordinada a los mandos federales. Los oficiales del orden a sabiendas que estaban siendo filmados y que la nación entera estaba al pendiente de lo que pasaba en San Salvador Atenco, actuaron con brutalidad desmedida a muy temprana hora del día 4 de mayo, ante una población que estaba ya rendida.
Tercero porque el operativo saltó del plano del control delictivo al plano del control social de los movimientos de resistencia y del plano del operativo policiaco al plano político, aunque reiteradamente se llamó a través de los medios masivos a “despolitizar los hechos” y a verlo como un asunto “local” y dentro de un contexto “muy limitado”, que niega no sólo la violación de los derechos humanos, sino principalmente la función política del CISEN y su objetivo principal señalado anteriormente.
Cuarto porque el operativo rebasó las posibilidades de respuesta política de las autoridades locales, estatales y federales, se volvió complejo incluso para los propios militares no acostumbrados a ser sometidos a las preguntas insistentes de los periodistas. Todos trataron, sin lograrlo, esquivar no sólo su responsabilidad y participación en los hechos, sino los micrófonos y las cámaras, enrareciendo de manera alarmante el ambiente electoral.
Quinto porque el CISEN, siguiendo el esquema antijurídico de la Convención de Viena se siente no obligado a reconocer la rebelión. En tanto que el gobierno del Estado de México también se siente no obligado a reconocer los hechos como motín, tipificado por el Código Penal Federal, por lo que su negativa, es anticonstitucional y pone en evidencia la existencia de presos políticos, demanda que ha sido reiterada por todas las organizaciones civiles y políticas que apoyan la Otra Campaña a nivel nacional e internacional, lo que hace legitima su lucha por el respeto de las garantías individuales, los derechos humanos, libertad a los presos políticos y castigo a los responsables intelectuales y materiales de la violación contra las mujeres detenidas, deportadas y deportados, así como la reparación del daño a las víctimas de la violencia del Estado.
Y sexto porque los principales líderes del Frente de Pueblos en Defensa de la Tierra, aunque perseguidos políticos, han tenido la capacidad de reorganizarse y de salir adelante a pesar de la acometida brutal de gobierno. Por todas estas razones considero que el FPDT, ha ganado nuevamente una batalla más al gobierno criminal de Vicente Fox Quezada.

Bibliografía:
ANIYAR DE CASTRO.L.(1987). Criminología de la liberación, Maracaibo, ed. Universidad del Zulia.
ANIYAR DE CASTRO L. (1992). Democracia y justicia penal, Caracas, ed. Congreso de la República.
ANIYAR DE CASTRO L. (1995). De la Criminología y el poder, en “Capítulo Criminológico” 23, Maracaibo, Venezuela, pp. 1‑13
BARATTA Alessandro, (1995). ¿Tiene futuro la criminología crítica?, en “Capítulo Criminológico” 23, Maracaibo, Venezuela, pp.487‑501.
BARATTA Alessandro, (1998). Política criminal: entre la política de seguridad y la política social en países con grandes conflictos sociales y políticos, en “Memorias foro de política criminal”, Universidad Javeriana, Santafé de Bogotá, pp. 25‑78
DEL OLMO Rosa, (1991 a). Hacia dónde va la Criminología en América Latina?, en “V Taller nacional sobre Justicia y derechos humanos”, Lima, pp. 323‑336.
DEL OLMO Rosa, (1990 b) La Criminología de América Latina y su objeto de estudio, en “Nuevo Foro Penal” 50, pp. 483‑497.
DEL OLMO Rosa, (1992). Un reencuentro con América Latina y su criminología, en “La Criminología en América Latina”, Mérida. U. de los Andes.
FERRI Enrico, (1979). Sociología Criminale. Introduzione a cura di Vincenzo Accattatis, Feltrinelli, Milan.
HASSEMER Winfried, (1990) Einfürung in die Grundlagen des Strafrechts, Munich, C.H. Beck.
HESS Henner, (1984). Kriminalität als Alltagsmythos. Ein Plädoyer dafür Kriminologie als Ideologie zu betreiben, en “Kriminologisches Journal” 1.
HULSMAN Louk, J.
BERNAT DE CELIS, (1984) Sistema Penal y seguridad ciudadana, Ariel, Barcelona.
VON LISTZ Franz, (1905). Über den Einfluss der soziologischen und antropologischen Forchungen, en Strafrechtliche Aufsätze und Vorträge II, Berlin
SANCHEZ, Augusto. (2000). Derechos Humanos, seguridad pública y seguridad nacional. Instituto Nacional de Ciencias Penales (INACIPE). México. pp. 191.

ZAFFARONI, E. R.; (1982). Política criminal latinoamericana, Ed. Hamurabi, As. As., 1982.
ZAFFARONI Raúl, (1989). En busca de las penas perdidas. Deslegitimación y dogmática jurídico‑penal, Ediar, Buenos Aires.
ZAFFARONI Raúl, (1993). Criminología. Aproximación desde un márgen, Santafé de Bogotá, Temis.
Artículo publicado también en:
BUENAS COMPAÑIAS
http://www.poderautonomo.com.ar/buenas%20companias.htm

[1]Sociólogo, abogado, Maestro en Política Criminal, Catedrático de Tiempo completo del Instituto Politécnico Nacional, miembro del Colectivo Los Ángeles, y miembro de INDAL, así como del Frente de Abogados Democráticos. Estudiante del Doctorado en Pensamiento y Cultura de América Latina de la UACM.
[2]En Colombia Fernández Carrasquilla (1994, 42‑43) considera apropiada la relación política criminal‑ derecho penal planteada por el autor español: “Hoy pues debe plantearse, al contrario de Liszt que la relación entre derecho penal y política criminal: es ésta última, con sus grandes y fundamentales principios personalistas y democráticos, que han obtenido positivización abierta y programática en las Constituciones y en los tratados públicos de derechos humanos, la que ha de funcionar como “barrera infranqueable” al poder punitivo del Estado que se cristaliza en las normas del derecho penal”.
[3][3] MARTÍNEZ VELOZ, Jaime. El mito del estado de derecho. La Jornada. 12 de mayo de 2006. p. 27
[4][4] Aquí no sólo nos referimos a la Ley Federal de Transparencia, que señala que la información de los registros públicos no puede ser confidencial, sino además a la observancia de las autoridades de lo que estrictamente les confiere la Constitución, para el ejercicio público de sus funciones. En el caso de la Ley federal de Transparencia, el ejecutivo federal, es decir, Vicente Fox, al verse afectado directamente por sus hijos entenados, es decir los hijos de la Sra Sahagún, presentó una iniciativa de reforma al artículo seis constitucional, que de aprobarse en las cámaras, limitaría la obtención de pruebas para la rendición de cuentas de los funcionarios públicos, es decir limitaría los trabajos que viene realizando el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI), ya que este organismo está obligado a privilegiar la máxima publicidad y accesibilidad a los documentos oficiales.
[5][5] De acuerdo con el artículo 5 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, el Ministerio Público debió: IV. Ordenar la detención y, en su caso, retener a los probables responsables de la comisión de delitos, en los términos establecidos por el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; V. Poner a disposición de la autoridad judicial, a las personas detenidas y aprehendidas, dentro de los plazos establecidos por la ley; y IX. Solicitar al órgano jurisdiccional, las órdenes de cateo, las medidas precautorias de arraigo, el aseguramiento o embargo precautorio de bienes, que resulten imprescindibles para los fines de la averiguación previa, así como, en su caso y oportunidad, para el debido cumplimiento de la sentencia que se dicte.
[6] El general de división Carmelo Terán Montero, con estudios de inteligencia militar en la Escuela de las Américas, cuando su sede estaba en el Canal de Panamá. En las instalaciones del Comando Sur del ejército de los Estados Unidos, asegura que en Atenco más que ingobernabilidad se “registró un punto de quiebre de un problema que venía de mucho tiempo atrás”. Asegura que “el vacío de autoridad no existe, pero para allá vamos si no se resuelven los problemas con diálogo, con recopilar y analizar la información para utilizarla adecuadamente”. Señaló que en Atenco “el ejército tuvo que intervenir por medio de la Policía Federal Preventiva para tratar de restablecer el orden”. El general Terán se retiró en el año de 2002 del ejército, estuvo asignado a la sección segunda de inteligencia militar del Estado Mayor de la defensa donde laboró a mediados de los 70. La Revista. 8 de mayo del 2006 No. 115. México DF. Pp. 14 a 16.
[7]Son facultades del Ministerio Público de acuerdo con el artículo 20 fracción V, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México: “Ejercer el mando directo o inmediato de la Policía Ministerial”.
[8]Violando el artículo 28 fracción VIII de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México: Observar en el desempeño de sus funciones, respeto absoluto a los derechos humanos. En general el Ministerio Público como responsable directo de las policías incurrió en los siguientes ilícitos, debido a que no observó las obligaciones genéricas que el artículo 72 que la citada le señalan: I Conducirse siempre con apego al orden jurídico y respeto a los derechos humanos; III. Cumplir sus funciones con absoluta imparcialidad, sin discriminar a persona alguna por su raza, religión, sexo, condición económica o social, preferencia sexual, ideología política o por algún otro motivo; IV. Abstenerse en todo momento y bajo cualquier circunstancia de infligir, tolerar o permitir actos de tortura u otros tratos o sanciones crueles, inhumanos o degradantes, independientemente de la razón que se aduzca para hacerlo; V. Observar un trato respetuoso con todas las personas, debiendo abstenerse de todo acto arbitrario; VI. Desempeñar su función sin solicitar ni aceptar compensaciones y pagos distintos a las previstas legalmente. En particular se opondrán a cualquier acto de corrupción; VII. Abstenerse de ordenar o realizar la detención o retención de persona alguna, sin cumplir con los requisitos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los ordenamientos legales aplicables; VIII. Velar por la vida e integridad física de las personas detenidas o puestas a su disposición;
[9]Artículo 5 Inciso d Obligaciones en el ejercicio de procuración de justicia fracción VII. Vigilar el respeto a los derechos humanos en el ámbito de la procuración de justicia, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México.
[10]Los actos más criminales, lo peor, cabe dentro del concepto de “obediencia debida”, como son los delitos de tortura, detención ilegal, desaparición forzada, utilización de cárceles clandestinas. Esa es la connotación real de dicho concepto, que se esgrime como justificante de atrocidades: como el suplicio de agua (submarino) que consiste en la inmersión de la cabeza del prisionero dentro del WC sucio de excrementos y orina; toque eléctricos en testículos, vagina, ano, pies, brazos, nariz y parte interna de los párpados, así como en el ombligo; golpes en oídos, estómago -hasta el entallamiento de viseras-, genitales -de hombres y mujeres- y plantas de los pies, tortura de niños delante de sus padres; privación de alimentos, agua y medicina que requieren los prisioneros, ejecuciones simuladas; celdas de castigo para mantener totalmente incomunicado y aislado al detenido; utilización de perros entrenados para violar a los detenidos o lastimarlos en sus genitales; arrancar uñas de manos y pies; introducción de insectos y objetos dentro de vagina y ano; violación tumultuaria o separada de mujeres y niñas; suspensión del prisionero de manos o de pies en el techo y balanceado violentamente a uno y otro lado, una y otra vez, para que se de golpes en la pared, etc.
[11]Los nueve puntos fueron elaborados y analizados a partir de la nota periodística de NORIEGA, Pilar: El monopolio de la coacción. La Jornada. Domingo 14 de mayo de 2006 p. 12.
[12] A quince días de que fue intervenido quirúrgicamente, Hollín Alexis Benhumea Hernández, estudiante de la Facultad de Economía de la UNAM sigue en estado crítico, sufrió una fractura craneoencefálica por impacto de un proyectil de gas lacrimógeno lanzado por elementos de la PFP o la Agencia de Seguridad Estatal (ASE).
[13]La Revista. 8 de mayo del 2006 No. 115. México DF. Pp. 14 a 16.
[14]Idem. Pp. 14 a 16.
[15]Tal es el caso de la extradición de los seis vascos presos en el reclusorio norte desde julio de 2003. En efecto, en abril pasado (2006) la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó negar la solicitud de amparo promovida por Felix Salustiano García; Juan Carlos Artola, Asunción Gorrotxategi, Ernesto Alberdi, José María Urquijo y Asier Arronategi contra su extradición solicitada por el gobierno español, en clara violación a los preceptos constitucionales de nuestro país. La Jornada, miércoles 17 de mayo de 2006. p. 18.
[16] En este punto hago referencia al programa de Denis Marker “Punto de Partida” del domingo 14 de mayo de 2006, cuando cuestionó al gobernador Peña Nieto sobre la violación cometida por las fuerzas policíacas a las mujeres de San Salvador Atenco. En ese programa hubo una entrevista a un dirigente campesino que aseguró que los hechos violentos fueron “provocados” y que Ignacio Del Valle fue “traicionado”. Dentro del marco del presente análisis esto es más que probable, posible, dada las facultades que tiene el CISEN y que está totalmente justificada por la Convención de Viena, del cual nuestro gobierno es firmante activo.
[17] Nuevo Amanecer Press-Europa. Investigación especial “Campus México”” de la escuela de asesinos cuarta parte: 1991-1997 el efecto ez. What is now proved was once, only imagin’d”. William Blake. The Marriage of Heaven and Hell. Este artículo puede consultarse en la página de Internet http.//spin.com.mx/_floresu/FZLN/archivo/soa/soa-4.htm del 23 de febrero de 2000.
[18]Ver columna del periodista Gustavo Iruegas: ¿Quíen falló? La Jornada. Viernes 12 de 2006. p. 26 y nota de la redacción, en la Jornada del día 17 de mayo de 2006, p 9.

No hay comentarios.: