martes, mayo 19, 2009

Sistema de Justicia tutelar injusto y vilatorio de derechos individuales

EL SISTEMA DE JUSTICIA DE MENORES EN MEXICO
Ana Josefina Alvarez
Escuela Nacional de Estudios Profesionales Acatlán, UNAM

INTRODUCCION
En su condición de República Federal, México exhibe una diversidad de instrumentos jurídicos atinentes a la justicia de menores. Existen en la actualidad 32 legislaciones diferentes correspondientes a los 31 estados y al Distrito Federal. La base constitucional de tal legislación se encuentra en el artículo 18 de la Constitución de 1917, vigente en la actualidad.

Existen dos grandes tendencias en las justicias de menores en México. Este artículo se dedicará en gran medida a discutir las características y diferencias entre esas dos grandes tendencias.

En general puede decirse que hasta 1991 las leyes que regulaban lo relativo a las infracciones de menores tenían carácter tutelar, eran locales y correspondían al fuero común. Sin embargo, una nueva Ley fue aprobada al respecto: la "Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal" publicada en el Diario Oficial de la Federación del 24 de diciembre de 1991. Dicha ley transforma esta situación y prevé la aplicación de la misma en los diferentes estados de la República cuando se trate de delitos de fuero federal, otorgando competencia para conocer de estos casos a los "Consejos o Tribunales Locales" para menores del lugar donde se haya cometido el acto u omisión.

La nueva legislación ha pretendido adecuar el sistema de justicia penal de menores mexicano a lo establecido en los artículos atinentes al tema por la Convención sobre Derechos del Niño adoptada por las Naciones Unidas en Nueva York el 20 de noviembre de 1989. México fue uno de los 20 primeros países en ratificar dicha Convención el 31 de julio de 1990, por parte del Senado, siendo promulgada por el Ejecutivo el 25 de enero de 1991, con lo que la convirtió en norma general obligatoria. Por tanto, en menos de un año se intentó la adecuación de una legislación que en ese momento estaba muy lejos de cumplir con los requisitos establecidos por la Convención. La nueva legislación ha sido adoptada únicamente por el Distrito Federal y el estado de Morelos.


UN POCO DE HISTORIA: LA LEGISLACION TUTELAR-ASISTENCIAL

Hasta esa fecha, la base legal del sistema bajo análisis se encontraba en la legislación que creaba los "Consejos Tutelares para Menores Infractores", adoptada por el Distrito Federal en septiembre de 1974 y que sirvió de modelo para la legislación de los demás estados de la República. En la actualidad, 30 estados continúan aplicando este tipo de legislación que tiene un carácter fundamentalmente tutelar y que conlleva a importantes limitaciones procesales y garantísti¬cas, como se verá a continuación.

El modelo tutelar reemplazó a las antiguas "Cortes para Menores" que funcionaban en México desde 1929 (Azaola, 1990: 52). El mayor avance logrado con esa legislación, en su momento, fue la separación definitiva del sistema de menores y de los centros de reclusión de los mismos, del sistema de los adultos.

Las características fundamentales del enfoque tutelar es que los menores no son considerados como "delincuentes" sino como "infractores". El menor de 18 años de edad que comete una conducta incluida en el Código Penal es considerado como un inimputable en tanto que, según la legislación tutelar, no existe responsabilidad penal ya que los menores, por su edad, son incapaces de comprender la ley penal. Dentro de este enfoque proteccionista, los jueces son reemplazados por "consejeros" y los menores no reciben "sentencias" sino "medidas de seguridad o de protección".

Los Consejos están constituidos, en general, por tres personas: un abogado -quien preside durante el proceso-, un médico y un profesor especializado en menores infractores. Las audiencias son confidenciales y el Consejo debe abstenerse de aplicar, en la medida de lo posible, las formalidades que caracterizan el proceso en la justicia de adultos.

El enfoque tutelar, aunque creado con un objetivo honesto de proteger a los menores y de someterlos a un proceso menos agresivo que el de los adultos, en la realidad ha colocado al menor en una situación de mayor indefensión y vulnerabilidad al eliminar las principales garantías constitucionales del proceso penal y ciertos derechos individuales fundamentales. Insistiremos en este punto por considerarlo de particular importancia.


LIMITACIONES DEL SISTEMA TUTELAR-ASISTENCIAL

A grosso modo, las principales limitaciones de este modelo de justicia minoril son las siguientes (Alvarez, 1990: p. 17):
a. El sistema tutelar propicia la violación del principio de legalidad y priva a los jóvenes de los derechos y garantías derivadas del artículo 14 de la Constitución Mexicana que indica "ningún crimen, ninguna pena sin la ley", ya que los menores pueden ser ingresados a un centro de tratamiento como medida "preventiva", o sea, sin haber realizado una conducta prohibida por la ley penal o por cualquier otra norma. Esto queda establecido en la legislación en su Art.II cuando señala que el Consejo Tutelar podrá intervenir cuando el joven viola la ley penal..."o manifiesta cualquier otro comportamiento que pueda conducir a presumir básica¬mente, una inclinación a hacerse daño a sí mismo, a alguien de la familia o a la sociedad, y por tanto, justifica la acción preventiva del Consejo."
b. Otro aspecto negativo de la legislación tutelar que analizamos en esta primera parte es lo señalado en el Art. 61, que establece una duración indeterminada de las medidas impuestas por el Consejo. Así, las medidas de seguridad aplicadas no dependen directamente de la conducta cometida por el menor, sino del proceso de "readaptación social" del joven. Por tanto, el menor sabe cuándo ingresa a un centro de tratamiento, pero no cuando va a salir de allí. Esta medi¬da coloca al menor ante una situación desventajosa en relación con la legislación de adultos que impone términos fijos a la sentencia. En México, aún en casos de adultos que no tienen responsabilidad criminal, como los enfermos mentales, el Código Penal del Distrito Federal ordena que "el trata¬miento no podrá exceder la máxima sentencia aplicable si el autor fuera criminalmente responsable".
c. La legislación tutelar también elimina otros importantes derechos y garantías incluyendo el principio de inocencia y el derecho a la defensa, ya que dentro de la legislación bajo estudio este es práctica¬mente inexistente pues los jóvenes no gozan de asistencia de un abogado defensor o de alguien que asuma este papel, ni tienen el derecho a llamar testigos o a presentar evidencias en su defensa. Aunque existe el derecho a apelar una sentencia el único que puede invocar este derecho es el "promotor" responsable de cada caso, que en teoría es independiente, pero que en realidad forma parte del personal del Consejo.

Igualmente, el menor no tiene derecho a invocar la "ausencia de responsabilidad penal", que es parte integral de la ley para adultos. Por ejemplo, a un menor no se le permite declararse inocente con base a que la falta fue cometida en legítima defensa o debido a un estado de necesidad. Esta legislación no distingue tampoco entre diversos tipos de participación en actos criminales. Por ejemplo, no tiene en cuenta si el menor fue autor material o cómplice; o la posibilidad de que su participación haya sido inducida por otros o que el menor haya sido utilizado para fines criminales por un adulto (Bullen, 1989: 10).

LA LEGISLACION DE DI¬CIEMBRE DE 1991 Y EL SISTEMA FORMAL AC¬TUAL.
Como ya se indicó, con la nueva legislación adoptada en 1991 para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en material federal, se intenta remediar las situaciones antes descritas, pero todavía es pronto para juzgar su aplicación real. Puede esperarse, además, que los demás estados de la República comiencen a adecuar sus legislaciones locales a la del Distrito Federal, como usualmente ocurre en México, pero por el momento como ya se indicó también, en 30 estados continúa predominando la legislación tutelar antes discutida.

CARACTERISTICAS DE LA NUEVA LEGISLACION
El artículo primero de esta ley resume su objetivo fundamental: "La presente ley tiene por objeto reglamentar la función del Estado en la protección de los derechos de los menores, así como en la adaptación social de aquellos cuya conducta se encuentra tipificada en las leyes penales federales y del Distrito Federal y tendrá aplicación en el Distrito Federal en materia común, y en toda la República en materia federal".

El principal avance que se logra con la nueva legislación es desterrar totalmente la posibilidad de que un menor ingrese a un centro de tratamiento sin que medie una conducta infractora y sin ser sometido a un proceso. El "peligrosismo" que caracteriza a la legislación tutelar se ve entonces limitado, aunque no desaparece totalmente, en la medida en que el art.38 de la nueva legislación establece que se le realizará al menor un diagnóstico biopsicosocial desde el momento mismo del procedimiento, o sea, antes de saber si es responsable o no. Este diagnóstico puede influir en la decisión a asumir ya que se determinará el grado de "peligrosidad" del menor, independientemente a veces de la gravedad de la conducta cometida.

La principal limitación que se mantiene aún en esta legislación es que el nuevo organismo rector es el "Consejo de Menores", que es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación (Ministerio de Interior), al igual que lo era el "Consejo Tutelar de Menores" de la antigua legislación. No se da cumplimiento, por tanto, al Art.40¬III de la Convención que prevé la existencia de tribunales independientes e imparciales, que dependan del sistema judicial para conocer los casos de los menores infractores. Tal y como está previsto en la nueva (y en la vieja) legislación, el presidente del Consejo de Menores es nombrado por el Presidente de la República a propuesta de la Secretaría de Gobernación (Art.10 de la Ley de 1991). Todos los funcionarios que forman parte del Consejo de Menores, tanto los que funjen como Ministerios Públicos, como los que funjen como defensores del menor, son autoridades administrativas, no judiciales, y dependen del poder Ejecutivo.

Así, "hoy es el mismo poder ejecutivo el que persigue y atrapa al menor, el que consigue las pruebas para atribuirle responsabilidad penal -el Comisionado-, el que lo juzga y decide la pena que debe cumplir de en acuerdo a la ley de menores -el Consejero Unitario- y finalmente es el mismo órgano administrativo el que decide la última instancia ya que la "Sala Superior del Consejo de Menores" no hace parte del poder judicial...sin embargo sus decisiones no son recurribles ante ninguna autoridad judicial (Sánchez, 1993: 6).

ELEMENTOS PROCESALES.
El procedimiento (Arts. 36 al 72), en líneas generales establece que cuando un hecho sancionado por las leyes penales se atribuya a un menor de 18 años, el caso deberá ser trasladado de manera inmediata a las instalaciones de la unidad administrativa encargada de la prevención y tratamiento dependientes de la Secretaría de Gobernación y puesto a disposición del "Comisionado" en turno, quien integrará las pruebas en un plazo no mayor a las 24 horas y pondrá al menor a disposición del Consejero Unitario quien en un plazo de 48 horas, ampliable otras 48 horas más (Art. 36) deberá emitir la resolución inicial. En total se podría disponer de un plazo de 120 horas en las que el menor podría estar detenido antes de tomarse la decisión de liberarlo o continuar con el proceso. Esto parece, de entrada, excesivo.

Si el Consejero Unitario decide la sujeción del menor al procedimiento (Resolución Inicial), queda abierto el pro¬ceso de Instrucción dentro del cual se deberá realizar un diagnóstico biopsicosocial del menor el cual servirá de base para el dictamen que deberá emitir el Comité Técnico Interdisciplinario. Esta etapa tendrá una duración máxima de quince días hábiles dentro de los cuales el defensor del menor y el Comisionado podrán ofrecer por escrito las pruebas correspondientes. La audiencia tendrá lugar al finalizar esos 15 días y se desarrollará sin interrupción en un solo día.

La resolución definitiva deberá emitirse dentro de los cinco días hábiles siguientes, pero los órganos del Consejo podrán decretar hasta antes de dictar resolución definitiva, la práctica o ampliación de cualquier diligencia probatoria. Si se ha acreditado la infracción, el menor pasará a los centros de tratamiento interno que también dependen de la Secretaría de Gobernación y que se establecen mediante la misma ley que comenta¬mos en sus Arts. 33, 34, 35, 117 y 118.

En su artículo 119 la legislación establece que el tratamiento externo a los menores no podrá exceder de un año y el tratamiento interno no podrá exceder de cinco años.

La resolución establecida por el Consejero Unitario podrá ser apelada, en cuyo caso será conocida por la Sala Superior del Consejo quien deberá resolver la apelación en tres días o cinco días, dependiendo del tipo de resolución apelada.

En resumen, y según lo establece el artículo 7 de la legislación que comentamos, el procedimiento ante el Consejo de Menores comprende las siguientes etapas:

l Integración de la investigación de infracciones;
II Resolución inicial;
III Instrucción y diagnóstico;
IV Dictamen técnico;
V Resolución definitiva;
VI Aplicación de las medidas de orientación, protección y tratamiento;
VII Evaluación de la aplicación de las medidas de orientación y tratamiento;
VIII Conclusión del tratamiento, y
IX Seguimiento técnico ulterior.


En cuanto a los órganos del Consejo de Menores, estos son (art.8 los paréntesis son nuestros-):

I Un presidente del Consejo;
II Una Sala Superior (órgano de Apelación).
III Un secretario General de Acuerdos de la Sala Superior.
IV Los Consejeros Unitarios (órgano juzgador)
V Un Comité Técnico Interdisciplinario (que realiza el diagnóstico).
VI Los secretarios de acuerdos de los consejeros unitarios;
VII Los Actuarios.
VIII Hasta tres consejeros supernumerarios;
IX La Unidad de Defensa de Menores, y
X Las unidades técnicas y administrativas que se determine.

Hay que destacar, que además de las medidas de internamiento, existen las llamadas medidas de orientación y protección, que aparecen en los artículos 97 y 103, respectivamente. Estas medidas son alternativas al internamiento en centros de reclusión y su finalidad es la de "obtener que el menor que ha cometido aquellas infracciones que correspondan a ilícitos tipificados en las leyes penales, no incurra en infracciones futuras". Son medidas de orientación: la amonestación; el apercibimiento; la terapia ocupacional; la formación ética, educativa y cultural; y la recreación y el deporte. Son medidas de protección: el arraigo familiar (responsabilizar a los padres o responsables del menor de la presentación periódica de éste en un centro de tratamiento y prohibición de abandonar el lugar de residencia sin autorización del Consejo); el traslado al lugar donde se encuentre el domicilio familar; la inducción para asistir a instituciones especializadas; la prohibición de asistir a determinados lugares y de conducir vehículos; y, la aplicación de los instrumentos, objetos y productos de la infracción en los términos que determine la legislación penal para los casos de comisión de delitos.

Estas medidas, como tales, todavía han sido escasamente aplicadas debido a lo reciente de la legislación, siendo todavía la reclusión en centros de tratamiento la medida más utilizada.


DIAGNOSTICO SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSEJOS DE MENORES, DE LOS CONSEJOS TUTELARES DE MENORES Y DE LOS CENTROS DE TRATAMIENTO.

Hasta ahora hemos descrito las dos legislaciones para menores infractores existentes en México en la actualidad, haciendo algunos comentarios marginales al respecto. A continuación analizaremos la aplicación real de estas legislaciones para lo cual utilizaremos el último y prácticamente único diagnóstico que se ha realizado al respecto que fue el resultado de una investigación llevada a cabo por la Comisión Nacional de Derechos Humanos de México, en conjunción con UNICEF-México. Este diagnóstico (Comisión de Derechos Humanos -CNDH-, 1993) se refiere tanto a la legislación, a su aplicación y al funcionamiento de los centros de tratamiento y se basó, por un lado, en el análisis de las 32 legislaciones existentes en el país; y, por el otro, en una encuesta realizada en los 57 centros de atención a menores infractores existentes en el país, en cada uno de los cuales se entrevistó al 20% de los menores internos en los mismos. El total de los menores internos en ese momento era de 3,045 (CNDH, 1993: 10). Esta investigación constituye, por tanto, una referencia obligada para este trabajo, razón por la cual presentamos a continuación algunas de los principales resultados obtenidos.

SOBRE LA DETENCION DE LOS MENORES
Hay que especificar que no existe en México una policía especializada en menores, lo que hace que cualquier policía esté en capacidad de detener a un menor. En el estudio realizado se encontró que en un 38.7% los menores eran detenidos por policías preventivos, en un 42.2% por policías judiciales y en un 19% por otros (p.41), con frecuencia sin que medien órdenes legales (p. 12). Casi nunca se les aclara cuál es su situación, qué va a suceder con ellos, ni cuánto tiempo durará su encierro. Se encontró también que es habitual que se les maltrate, normalmente para que se declaren culpables. De la población entrevistada, el 46% dijo haber sido tratada bien durante el proceso de detención y el 54% dijo haber sido tratado mal. De estos últimos 34% sufrió maltratos físicos (golpes y torturas), 53% insultos, 5% robos, 4% amenazas y 3% privación de alimentos (p.42).

Parece ser común que se les lleve de un lugar a otro mientras se decide si van a ser internados o liberados y con frecuencia los más grandes permanecen en penales para adultos hasta que se compuebe que son menores, siendo ésta una de las peores experiencias a las que pueden ser expuestos.

CARACTERISTICAS DE LA POBLACION ATENDIDA
Según la investigación citada, casi todos los menores internos en centros de tratamiento provienen de familias de escasos recursos económicos, que tienen problemas de desintegración. Encontramos, por ejemplo, que sólo el 33.5% de los menores vivía con ambos padres y el 63% vivía sólo con la madre (p.37). Sin embargo, es importante destacar que según los las respuestas de los menores entrevistados sostenían, en general, una buena relación con las personas con las que vivían, ya que el 90%, indicó que se llevaban bien con ellos, el 89% que recibían apoyo; y el 88% respondió que las personas que vivían con ellos trabajaban, lo cual desmiente de alguna manera la visión de que los menores infractores viven en un medio social que les es absolutamente hostil.

En cuanto al nivel de estudio puede decirse que la mayoría de ellos estaba escolarizado ya que sólo el 8% no tenía ninguna escolaridad, el 46% había completado la primaria y el 20% había completado la secundaria, lo que revela, sin embargo, un nivel escolar bajo, si tomamos en cuenta que el grueso de los menores que ingresan a los centros de reclusión tienen edades que oscilan entre los 14 y los 17 años.

En ese intervalo de edades se ubica el 72% de los menores, distribuyéndose de la siguiente manera: 16% en los 14 años; 16% en los 15 años; 20% en los 16 años y 20% en los 17 años, lo que demuestra que éste es el período de edad más delicado en el proceso de formación de los menores.

El bajo nivel de escolaridad puede deberse en gran medida a que muchos de los menores trabajaban al momento de ingresar a los centros. Sólo un 15% dijo dedicarse únicamente a los estudios, mientras un 17% trabajaba en la calle, un 24% trabajaba como empleado y un 8% trabajaba en el campo.

De estos últimos, según pudo constatarse en la investigación realizada, la extrema miseria en que viven la mayoría de las familias campesinas, lleva a los menores a aceptar trabajos de siembra, pizca o traslado de drogas. En este medio ambiente es también en el que se registra la mayor cantidad de homicidios en los que participan menores.

Finalmente, en cuanto al sexo se mantienen las tendencias tradicionales ya que el 84% de los menores internados son varones y el 16% son mujeres.

LA CALIDAD DE LOS SER¬VICIOS
En relación a la calidad de los servicios en los centros de tratamiento, comenzaremos por evaluar estos servicios indicando que en muchos estados no existe la debida separación entre mujeres y varones. Encontramos así que las mujeres por ser una minoría, como se indicaba más arriba, reciben la peor calidad de servicios ya que en muchos casos son recluídas en centros que son en realidad para varones, lo que hace que se les mantenga el día completo en un dormitorio donde realizan todas las actividades del día: comen, duermen, tienen algunas clases y ciertos talleres y pasan su tiempo libre. Con frecuencia, para evitar el contacto entre hombres y mujeres a ellas se les impide el acceso regular al resto de las instalaciones.

Tampoco existe clasificación adecuada en cuanto al tipo de infracción cometida o a la edad de los menores. Hay instituciones en las cuales se llega al extremo de ubicar en una celda común a menores que han ingresado por razones muy diversas.

Esta situación se ve agudizada cuando se trata de clasificación por edades ya que en los centros se encuentren muchas veces pequeños hasta de 7 años, conviviendo con adolescentes casi adultos de 20 años.1 Esto ocurre así porque las edades mínima y máxima entre las que los menores son susceptibles de ser considerados infractores varía de un Estado a otro.

La edad mínima no está especificada en 23 estados, lo que hace que teóricamente hasta un niño de 4 ó 5 años puede ser internado por infractor en esos estados. En los otros nueve estados la edad mínima a ser considerada oscila entre los 6 y los 12 años. En la nueva legislación aprobada para el Distrito Federal la edad mínima considerada es de 12 años.

En cuanto a edad máxima, o sea, la edad en que comienza la imputabilidad penal, también varía de un estado al otro y oscila entre los 16 y los 18 años. En 15 estados las imputabilidad penal comienza a los 16 años y en 17 a los 18 años. Esta enorme variabilidad en las edades ligado a la insuficiente cantidad de centros hace que exista una mezcla injustificable de los menores dentro de una misma institución, lo que dificulta la posibilidad de un adecuado tratamiento y propicia la contaminación de los niños más pequeños por parte de los mayores.

Según estableció el informe que comentamos, las instalaciones de reclusión están casi siempre en mal estado y son insuficientes. Sin que entremos en detalle al respecto, basta señalar que los dormitorios son inadecuados, con camas de cemento, con frecuencia sin ropa de cama y sin privacidad, encontrándose casos en que más de un menor duerme en una misma cama y algunos en el piso. Los espacios arquitectónicos no son bien aprovechados, las construcciones no son ad-hoc y con frecuencia se sacrifica el bienestar de los menores en haras de la seguridad, como cuando se deja a los menores recluídos todo el día en su dormitorio, lugar donde realizan todas sus actividades.

En la mayoría de los centros las instalaciones sanitarias están en mal estado lo que atenta contra la propia salud de los menores pues se encontraron casos en que los excusados se sustituyen por botes que se colocan dentro de las habitaciones o que los comedores se encuentren ubicados cerca de los baños que despiden muy malos olores.

En cuanto a la alimentación se encontró que muchos de los problemas de salud de los internos se derivan de una dieta precaria y mal balanceada. Los servicios de salud son igualmente deficientes y no siempre hay médico de planta. Esta situación es aún más aguda en cuanto a las mujeres que sufren con frecuencia, debido a la edad, de desajustes ginecológicos. Se encontraron casos de abuso o acoso sexual por parte de los médicos.

En relación a los servicios educativos y de talleres se encontró que los mismos están mal administrados y aunque prácticamente en todos los centros se imparte la educación primaria, no todos los menores tienen acceso a la misma. Los que tienen un nivel educativo superior con frecuencia no pueden continuar la escuela porque no se ofrecen esos cursos. La educación informal (orientación sexual, formación e informa¬ción sobre problemas propios de su edad.) es prácticamente inexistente y los talleres suelen tener deficien¬cias en instalaciones, en disposición de material y de personal, por lo que la formación profesional no puede realizarse de manera adecuada.

Finalmente, y en estrecha relación con lo anterior, se registran serias deficiencias en cuanto al personal ya que no tienen una adecuada capacitación, lo que se ve agravado por el hecho de que el personal básico está constituído por los custodios quienes tienen usualmente un bajo nivel educativo, lo que no queda compensado con el breve curso de formación que reciben. Son los custodios, en general, los que implementan un ambiente de vigilancia, temor y de maltrato entre los menores además de que son ellos los que instalan prácticas corruptas en las que a veces también participan otras autoridades como venta de libertades, arreglo de fugas o tráfico de drogas.

En relación a todo lo anterior debe decirse que no es casual que la mayor cantidad de recomendaciones realizadas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos a las instituciones de menores entre 1991 y 1993 fue en relación al estado de las instalaciones, a la deficiencia en los servicios médicos, a la organización de los servicios, al maltrato a los menores y a la falta de capacitación del personal.

RELACIONES CON EL EXTE¬RIOR
Este último aspecto al que hacemos referencia es muy importante ya que el menor que ingresa a un centro de tratamiento no debe ser aislado de su familia sobre todo debido a la etapa de la vida en que se encuentra. Sin embargo, en un 26% los menores entrevistados refirieron estar imposibilitados de ver a sus familias. Se encontró, igualmente, que con frecuencia se manipulan los permisos de visita, los que se utilizan como medidas de presión sancionándose a veces con la pérdida de este derecho. Por otra parte, las autoridades no siempre avisan de las dificultades para visitarlos.

PRACTICAS "INFORMALES"
Las prácticas informales más frecuentes en México son:

l. El fenómeno de las razzias y del control de los niños de la calle. Esta ha sido tradicionalmente las formas más utilizadas por las policías para el control de los menores de escasos recursos económicos pues se realizan en los sectores más pobres de las grandes ciudades. A pesar de estar legalmente prohibidas son una práctica cotidiana sobre todo en el Distrito Federal y se ha venido aplicando en los últimos años sobre todo en contra de los niños de la calle. De la población que se atrapa indiscriminadamente la policía fabrica con frecuencia culpables de delitos sin resolver, y ha llegado a afirmar que el 10% de los atrapados sin que exista orden judicial o delito cometido son realmente delincuentes (Justicia y Paz, 1993: 8).

2. Ligado a lo anterior encontramos el sistema de extorsión implementado por la policía también mayormente en contra de los niños de la calle y de las jóvenes prostitutas, lo que hace que estos menores en muchos casos no entren dentro del sistema de justicia formal pero que se encuentren ilegalmente controlados por algunas instancias de éste. Un buen ejemplo de esta práctica es lo registrado por una de las ONG que trabajan en la defensa de los derechos humanos de los menores en México, que en julio de 1993, en un solo día recibió 39 denuncias de niños de la calle extorsionados por policías preventivos y de tránsito que les exigían 100 pesos mensuales para dejarlos dormir en un albergue para niños de la calle (Justicia y Paz, 1993: 64).

3. Otro ejemplo de ejercicio informal del control es la realización de redadas de menores que se encuentran violando ciertas disposiciones locales como son las que prohiben la venta ambulante, en particular en los lugares turísticos. Es importante subrayar la importancia de este fenómeno ya que se estima que entre 6 y 9 millones de niños realizan este tipo de actividad (Staelens, 1993: 82) debido a la extrema pobreza en la que se encuentra más de la cuarta parte de la población mexicana.

Debido a que ejercer una actividad prohibida por disposiciones locales o por la Ley Federal del Trabajo (que prohibe el trabajo de los menores de 14 años) no constituye un delito, esos menores no son usualmente sometidos al sistema de justicia penal de menores y, por tanto es la aplicación desviada de leyes de protección de menores lo que va a permitir la represión de los mismos.

En efecto, esos menores se encuentran cotidianamente perseguidos y detenidos por la policía quienes después de haberlos despojado de sus mercancías y ganancias, los envían a los centros de asistencia para menores en dificultad que dependen del DIF (Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, organismo estatal encargado de la protección y asistencia de los menores y sus familias). En esos centros son internados entre 15 y 30 días bajo una estricta vigilancia. Durante este plazo no reciben ningún tipo de servicio y las autoridades se limitan a averiguar el lugar de origen de los menores para remitirlos a dichos lugares al finalizar este plazo. Esto constituye un círculo vicioso pues el menor vuelve a sus actividades debido a que los problemas económicos que las han provocado persisten, exponiéndose nuevamente al mismo tipo de represión.

Lo anterior son ejemplos de la existencia de un sistema de control de menores paralelo en México, que con fre¬cuencia es ejercido por la policía, pero que también es ejercido por otros organismos estatales que entran dentro del sistema asistencial propiamente dicho.

SUMARIO
Como ha sido discutido, existen dos grandes tendencias en las 32 legislaciones existentes en la actualidad en México en cuanto a Justicia de Menores. Por un lado, la tendencia que se inauguró en 1974 cuando fue creado el Consejo Tutelar para Menores que dio al sistema de menores un carácter asistencial-proteccionista que, sin embargo, se reveló en la práctica como un sistema donde el menor perdía todas sus garantías procesales y derechos constitucionales cuya situación más extrema es la de violar el principio constitucional de que no hay crimen ni pena sin ley. Con ligeras diferencias, este tipo de legislación es el todavía existente en 30 de los estados de la república mexicana.

Por otro lado, a raíz de la aprobación y ratificación por México de la Convención de los Derechos del Niño y del compromiso asumido por la administración Salinas en la Cumbre Mundial en favor de la Infancia realizada en Nueva York en 1990, dicha administración se vio obligada a modificar la legislación tutelar existente, que violaba los preceptos establecidos en el Art. 40 de la Convención relativo a la Justicia de Menores.

Es así como, un tanto al vapor, es aprobada en 1991 la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en materia de Fuero Común y para toda la República en materia de Fuero Federal que conlleva un enfoque más garantista y moderno de la justicia de menores, aunque mantiene limitaciones fundamen¬tales para la realización de un proceso justo a los menores. La limitación fundamental es que tanto el antiguo Consejo Tutelar de Menores como el actual Consejo de Menores dependen de la Secretaría de Gobernación, lo que implica que es un órgano administrativo, cuyos funcionarios dependen todos del poder Ejecutivo, el que va a hacerse cargo de todas las instancias del proceso penal de menores sin que exista, por tanto, una real independencia de poderes. Esto hace que tanto el órgano juzgador, como el de apelación, como el de defensa del menor pertenezcan a la misma instan¬cia administrativa, al igual que los centros de tratamiento a los que va a ser enviado dicho menor si es encontrado culpable de la conducta cometida.

Se discutieron, igualmente, las características fundamentales de la población que llega a los Consejos y a las instituciones de tratamiento, destacándose que el grueso de esta población pertenece a los sectores económicos más desfavorecidos en México, lo que es coherente con lo que se registra también para el sistema de justicia penal de los adultos.

Se vio que la población atendida en 1993 ascendía a 3,045 menores para toda la república, distribuídos en 57 centros de atención a menores infractores. Esta cantidad es sumamente baja si se toma en cuenta que la población nacional es de 85 millones de habitantes y que más del 50% de dicha población es menor de 18 años, lo que revela que gran parte de control social que se ejerce sobre los menores se hace vía el control informal, algunos de cuyos ejemplos también fueron discutidos en este trabajo.

Finalmente, se discutió ampliamente la más reciente y confiable investigación realizada en materia de justicia de menores, dirigida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos y por UNICEF-México a partir de la cual se evidenciaron las grandes deficiencias que caracterizan aún al sistema judicial de menores y a las instituciones de trata¬miento que albergan a los menores infractores. Retomamos como resumen final las más significativas deficiencias que se mantienen aún en la legislación de menores:

- Se desconocen los principios de legalidad y de proporcionalidad, pues puede no haber conducta previa al apresamiento y la intensidad y duración de la medida establecida no tiene usualmente relación con la gravedad de la conducta. Esto hace que un menor que roba un objeto insignificante pueda ser privado de su libertad por más tiempo que un homicida adulto. La privación de la libertad no está limitada, como debería, a conductas realmente graves, lo que refleja una política criminológica más dura e injusta hacia los menores que hacia los adultos.

- No se contemplan en la justicia de menores las garantías y formalidades esenciales que implican un procedimiento penal democrático tales como: derecho a la defensa, libre deposición de pruebas, separación entre los órganos que actúan en el procedimiento -acusador, defensor y juzgador-, posibilidad de interponer recursos (en 17 entidades no existe esta posibilidad), detención preventiva sólo a través de un mandato escrito fundado y motivado (este es uno de los principios más violados en toda la república), y el beneficio de la libertad provisional en aquellos casos en que la conducta no amerite internamiento o de la libertad bajo fianza, muy practicada en la justicia de adultos.

- Las edades para la aplicación de la ley penal no son fijadas en sus límites inferiores en muchos estados. En 23 estados no se establece el límite inferior, tal y como recomienda el Art. 40 numeral 3 inciso a) de la Convención. Sería recomendable asumir, como lo ha hecho ya la Ley de 1991 los 12 años como la edad límite inferior.

- No se fijan en algunos casos los plazos límites para la resolución inicial que establece si el menor queda a disposición del Consejo o no y en otros casos esos plazos son muy amplios, llegándose a veces hasta las 72 y las 120 horas, tiempo en que el menor está realmente detenido. Por otra parte, en cuanto a la resolución final, el plazo usual es de 30 días, pero según la investigación realizada un 25% de los menores había esperado por dicha resolución más del plazo establecido.

- Sólo cuatro estados establecen la caducidad de una infracción y sólo en tres estados se encuentra prevista la reparación del daño que es muy benéfica porque permite resarcir al afectado, permite el perdón o suspensión de la medida y ha demostrado tener muy positivos efectos reso¬cializadores.

- En cuanto a las instituciones de tratamiento, además de los discutidos problemas de condiciones físicas y de salubridad, el problema más acuciante es el de la inexistencia real de clasificación según sexo, edad y conducta, recomendados claramente por la Convención en los Artículos 37 y 40. Al respecto, no existen soluciones concretas tampoco para los casos de menores que alcanzan la mayoría de edad estando en centros de tratamiento pues en la actualidad se opta con frecuencia por trasladarlos a las instituciones para adultos, lo cual resulta muy negativo para el proceso de reinserción social del menor.

- Puede considerarse que en general el sistema de justicia y de tratamiento de los menores infractores no está basado en un respeto real de sus derechos humanos y civiles lo cual es difícil de lograr si no existe al menos el personal capacitado necesario que participe en todas las instancias del proceso al que es sometido el menor desde su ingreso al consejo hasta su salida y seguimiento luego de haber sido internado en un centro de tratamiento. En 26 estados se encontró que no existen los órganos técnicos colegiados necesarios para ofrecer al menor el procedimiento y el tratamiento necesarios que exigen la Constitución de la República en su Art.18, las leyes particulares ya comentadas y la actual Convención de los Derechos del Niño.

- Por último, puede preverse que en la práctica ocurra un verdadero conflicto de leyes y de jurisdicción cuando se pretenda aplicar la nueva legislación en los estados de la república, ya que se superponen dos ordenamientos jurídicos diferentes, uno estatal de orden común y otro federal, al igual que existen dos procedimientos casi opuestos entre ellos y dos organismos administrativos diferentes encargados de aplicar dichos ordenamientos.

NOTAS
REFERENCIAS
Alvarez, A.J. 1990. "El Consejo Mexicano para Menores Infractores". Tribuna Internacional de los Derechos del Niño Vol. 7, Nos. 3/4: 16-18.

Azaola, E. 1990. "La Institución Correccional en México. Una mirada extraviada. México, D.F.: Siglo XXI/CIESAS.

Comisión Nacional de Derechos Humanos. 1993. "Propuesta para el rescate de los Derechos Humanos de los menores infractores en México". México, D.F.

--------- 1992. "Textos de Derechos Humanos sobre la Niñez. México, D.F.

Lazo, P. 1993. "La impunidad y la fabricación de culpables en los jóvenes". Revista Justicia y Paz 31: 8-10. México, D.F.

Sánchez, A. 1993. "La Ley para el tratamiento de menores viola la constitución política y los Derechos Humanos". México, D.F.: Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos.

Staelens, P. (Compilador) 1991. "La problemática del niño en México". México, D.F.: UAM-UNICEF-OIT.

------- 1993. "El Trabajo de los Menores". México, D.F.: UAM-Serie Libro de Textos.

Tenorio, F. 1989. "Entre definición y lógica del sistema: acerca de la justica de menores, un análisis crítico de su realidad": Revista Mexicana de Justicia 2, Vol. VII:433-40.

Ley para el Tratamiento de Menores Infractores. 1994. México, D.F.: Ediciones Delma.

Ley que crea el Consejo Tutelar para Menores del D.F. 1986.

Recopilación de legislación sobre menores. México, D.F.: DIF Organización de las Naciones Unidas. Convención sobre los Derechos del Niño

APENDICE
Agencias Involucradas en el Sistema de Justicia de Menores.

- Consejo de Menores del Distrito Federal, Obrero Mundial, Distrito Federal.

- Centro de Tratamiento para Menores Infractores (varones), San Fernando, Tlalpan, Distrito Federal.

- Centro de Tratamiento para Menores Infractores (mujeres), Av. Universidad y Viveros, Coyoacán, Dis¬trito Federal.

- Procuraduría de la Defensa del menor y la familia, Prolongación Xochicalco 947, Colonia Portales, Distri¬to Federal.

- Agencia Investigadora Especializada en Asuntos del Menor, Niños Héroes 61, planta baja, Colonia Doctores, Distrito Federal.

- Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), Peri¬férico Sur 3469 esq. Calle Luis Cabrera, Colonia San Jerónimo, D.F.

- Consejos Tutelares para Menores de los Estados.

Organizaciones No-Gubernamentales:
- Centro de Derechos Humanos Fray Francisco de Vitoria OP, A.C., Odontología 35, Colonia Copilco-Universidad, D.F.

- Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos.

viernes, abril 24, 2009

LIBERTAD A PRESOS POLITICOS DE ATENCO

BOLETIN DE PRENSA
21 de abril de 2009
Campaña Nacional e Internacional
LIBERTAD y justicia para ATENCO

Traslado de Nacho, Héctor y Felipe a un penal estatal antes del 4 de mayo, demanda inmediata de la Campaña Nacional e internacional

Los obispos Samuel Ruiz García – obispo emérito de la Diócesis de San Cristóbal de las Casas- Raúl Vera – obispo de la Diócesis de Saltillo, y el director del Centro de Derechos Humanos Fray Francisco de Vitoria, el fraile Miguel Concha Malo, hemos visitado hoy a 3 de los 12 presos políticos que se encuentran en prisión a raíz de los hechos del 3 y 4 de mayo de 2006 en San Salvador Atenco. Además de nuestros propios comentarios deseamos declarar conjuntamente que:

1. Lamentamos que Ignacio del Valle, Héctor Galindo y Felipe Alvarez sigan a casi tres años de los hechos represivos, presos bajo acusaciones que no pueden ser comprobadas y bajo un estricto control carcelario. Estos tres integrantes del Frente de Pueblos en Defensa de la Tierra son parte de un movimiento social cuyas demandas son justas y legítimas. Es condenable el tratar como delincuentes a ciudadanos que se organizan y movilizan en defensa de sus derechos. Estas tres personas no son delincuentes. No han cometido delito alguno. Son presos políticos del Estado mexicano. A nombre de las 130 organizaciones nacionales e internacionales, así como de la treintena de personalidades que integran la campaña nacional e internacional que impulsamos conjuntamente, deseamos sumar nuestra voz a la exigencia que pide la libertad de los 12 presos políticos de Atenco. Demandamos su libertad, ya que es injusto que personas inocentes se encuentren en prisión. Son políticas y no jurídicas las razones por las que se encuentran todavía en reclusión. Su encierro en el penal de máxima seguridad del Altiplano constituye un castigo inusual y desproporcionado al considerarlos y otorgarles el tratamiento de reos de alta peligrosidad

2. Deseamos denunciar de nuevo, que las personas que hemos visitado el día de hoy, fueron detenidas con fuerte brutalidad policiaca, que han sido procesadas bajo numerosas irregularidades y que la justicia ha sido utilizada de manera facciosa contra ellos. En suma, los casos de estos tres integrantes del Frente de Pueblos en Defensa de la Tierra, son escandalosos casos de violaciones a los derechos humanos. Por otro lado, las condiciones carcelarias a las que se encuentran sometidos son inaceptables. Permanecen en una celda reducida 23 horas al día con luz permanente, sin realizar ningún tipo de actividades. Les dan 3 minutos para ingerir sus alimentos e igual tiempo para ducharse además de ser sometidos a revisiones denigrantes. Se les prohíbe el ingreso de libros, de ropa de abrigo, así como de útiles de aseo personal. Se limita al máximo su contacto con el mundo exterior. Las cartas que envían y reciben son objeto de censura y de límites de extensión. En suma, las condiciones de encarcelamiento son inhumanas y deben detenerse y cambiar de inmediato. Cabe resaltar la suspensión del derecho de visita de Héctor Galindo Gochicoa que nos parece alarmante dadas las restricciones que sufren de por sí al permanecer en este penal. Solicitamos se reestablezcan las visitas de inmediato para Héctor.

3. Es por ello que ratificamos nuestro llamado al Gobierno Federal y al Gobierno del Estado de México a que trasladen antes del 4 de mayo a Ignacio, Héctor y Felipe a un penal estatal cercano a su domicilio como lo establece el artículo 18 de la Constitución mexicana. No existen argumentos para mantenerlos en este penal. La decisión de mantenerlos en este penal de máxima seguridad hace caso omiso de las opiniones de la Comisión Nacional de Derechos Humanos sobre la ilegalidad de su traslado y la opinión del Poder Judicial de la Federación sobre la ausencia de motivaciones para dicho traslado. Se debe recordar además que las condiciones carcelarias en el Penal del Altiplano contravienen La Declaración de Principios y Buenas prácticas sobre la protección de personas privadas de libertad asumida por la Comisión Interamericana de Derechos, de la cual México es parte. Pedimos su traslado considerando además que el Ministerio Público jamás pudo acreditar la supuesta “alta peligrosidad” que fue la causa invocada para internarlos en el penal de alta seguridad; también porque al paso del tiempo el Poder Judicial de la Federación ha determinado que no se configuró el delito de secuestro equiparado por el cual fueron procesados y sentenciados los compañeros; por esa razón el Tribunal Colegiado ha ordenado al Juez penal del fuero común que deje sin efecto las órdenes de aprehensión giradas en contra de otros dos compañeros acusados del citado delito. Hacemos un fuerte llamado al Gobierno Federal y Estatal a escuchar esta petición.

4. Deseamos hacer un llamado a la sociedad civil nacional e internacional a sumarse a la Campaña Libertad y justicia para Atenco que viene sumando las voces de quienes demandamos la libertad a los 12 presos políticos de Atenco. Invitamos a la ciudadanía en general a informarse de este terrible caso, a solidarizarse con los presos enviándoles mensajes a través del sitio web de la campaña y a participar en las acciones pacíficas del 3 y 4 de mayo próximos. Sabemos que juntos lograremos la libertad y la justicia para Atenco.

Samuel Ruiz García Obispo emérito de la Diócesis San Cristóbal de las Casas, Raúl Vera Obispo de la diócesis de Saltillo, Coahuila, Fray Miguel Concha Malo
director del Centro de Derechos Humanos Fray Francisco de Vitoria, José Antonio Almazán. Integrante de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados.
a nombre de la Campaña Nacional e Internacional Libertad y Justicia para Atenco integrada por:
Ofelia Medina actriz, Manu Chao músico, Julieta Egurrola actriz, Adolfo Gilly académico, Adriana Roel actriz, Ricardo Rocha periodista, Carlos Montemayor escritor, Francisco Toledo pintor, Diego Luna actor, Roco Pachukote vocalista de la banda de rock Maldita Vecindad y los hijos del Quinto Patio, Daniel Giménez Cacho actor, Luis Villoro filósofo, Marta Verduzco actriz, Rubén Albarrán vocalista de la banda de rock Café Tacaba, Luis Javier Garrido, académico, Bruno Bichir actor, Paco Ignacio Taibo II escritor, periodista, Luisa Huertas actriz, Miguel Angel Granados Chapa periodista, Demián Bichir actor, Verónica Langer actriz, Luis Hernández Navarro periodista, Jorge Zarate actor, Emma Dib actriz, Antonio Ramírez Chávez pintor, Gloria Domingo Manuel “Domi” pintora, Los de Abajo banda de ska y rock, Las Reinas Chulas actrices. Frente de Pueblos en Defensa de la Tierra, Familiares de presos y perseguidos; Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez, Centro Nacional de Comunicación Social (CENCOS), Colectivo de Abogados Zapatistas (CAZ), Comité Cerezo, Comité Monseñor Romero, Consorcio para el diálogo parlamentario y la equidad; Mujeres Sin Miedo, La Voladora Radio, Servicios legales, Investigación y Asesoría Jurídica, Servicios y asesoría para la Paz (SERAPAZ)

y 130 organizaciones estudiantiles, sindicales, civiles, religiosas, de:
Baja California, Coahuila, Chiapas, Chihuahua, Distrito Federal, estado de México, Guerrero, Jalisco, Hidalgo, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, San Luis Potosí, Sonora, Quintana Roo, Querétaro, Sinaloa, Yucatán y también de Argentina, Alemania, Australia, Bélgica, Brasil, Catalunya, Colombia, Estados Unidos, Francia y Uruguay.
www.atencolibertady justicia. com

jueves, marzo 26, 2009

Ahora Manu Chao es un criminal por hablar de política, mientras el Gob. de EU es uno de los dueños de BANAMEX

MANU CHAO HABLA DE LA CARTA QUE ENVIÓ A NACHO DEL VALLE, LIDER PRESO DE ATENCO.

“Querido Nacho

“Porque, a pesar de todo, tengo fe en que alguna justicia exista en el mundo. Aunque no sea la judicial que por ahora sólo muestra su careta la más injusta, ahora me pongo a pensar… me pongo a pensar en ese día, en ese próximo y alegre día en que vas a salir… salir al aire libre… a abrazarte con tu familia… y con tod@s los que hoy en día te quieren y te apoyan… Abrazo infinito del nunca acabar…

“Me pongo a pensar y le agrego todos mis sueños… mis sueños de algún mundo mejor… y más justo para tod@s.

“Algún mundo por llegar donde todos juntos caminando por las calles de Atenco o cualquier otro lugar del mundo, vayamos al son de la orquesta y de la determinación cantando una alegre canción, sembrando una semilla en el viento, de justicia y fraternidad…

“¡Ese día va a llegar!, porque lo hemos decidido y porque somos miles y somos más… echándole una piedra, una por una, y más y más piedras al camino de tu libertad.

"Desde aquí, el corazón de una gran ciudad, te mando mis mil respetos y agradecimientos, por tu carta y confianza."

miércoles, febrero 25, 2009

ATENCO VIVE!!!

campaña nacional e internacional
LIBERTAD y JUSTICIA para ATENCO
Nosotras y nosotros, personas y organizaciones, a casi tres años de los terribles acontecimientos represivos en San Salvador Atenco, deseamos expresar:

1. Que el movimiento en defensa de la tierra que surgió en 2001 frente a la iniciativa gubernamental de expropiar la tierra para construir un nuevo aeropuerto para la Ciudad de México, es un movimiento social cuyas causas y demandas son justas, legítimas y atendibles y que la violencia nunca debió ser la respuesta del Estado a este movimiento de campesinos y pobladores. El Frente de Pueblos en Defensa de la Tierra (FPDT) representa ese movimiento. El Estado se equivocó al polarizar el conflicto en ese entonces y optar por una salida autoritaria frente a esta problemática social.

2. Las innumerables violaciones a los derechos humanos en el operativo impulsado por los gobiernos federal, estatal y municipal en mayo de 2006 son un lamentable hecho que ha sido documentado nacional e internacionalmente por reconocidos organismos defensores de los derechos humanos. Diversas instancias del Estado e incluso funcionarios federales han reconocido la gravedad de las violaciones y los atropellos cometidos en San Salvador Atenco. No existe duda alguna de que dichas violaciones fueron cometidas. Lamentablemente, la Suprema Corte de Justicia, en su deliberación de la semana pasada, evitó pronunciarse sobre las responsabilidades de mandos policiales y políticos que participaron en los hechos.

Nosotras y nosotros, por la forma, repetición y patrones de las detenciones, brutalidad policiaca, abusos sexuales contra las mujeres detenidas, tortura e irregularidades procesales, consideramos que hay indudablemente responsables políticos claramente identificables sea por sus acciones, sea por sus omisiones y por su ubicación en la cadena de mando. Es el Estado mexicano y los altos funcionarios que estuvieron a cargo de los operativos, responsables de las violaciones a los derechos humanos cometidos en San Salvador Atenco. Dichos operativos tuvieron dos intencionalidades políticas: tratar como criminales a quienes son un movimiento social legítimo y tratar de desarticular y descabezar la estructura organizativa del mismo movimiento. El Estado se equivocó al no poder procesar un pequeño conflicto de tan sólo ocho vendedores de flores y al polarizar dicho conflicto. El 3 y 4 de mayo de 2006, el Estado lanzó un operativo planificado, deliberado y calculado para promover el miedo y el castigo ejemplar a través de la violencia autoritaria al movimiento social del Frente de Pueblos en Defensa de la Tierra y las organizaciones solidarias que los acompañaban. El capítulo para lograr la justicia para las víctimas está incompleto. La justicia está por ahora pendiente.

3. A raíz de esos lamentables acontecimientos, permanecen presos 13 personas con penas que van de los 31 años, pasando por 67 y hasta 112 años de prisión en un penal de máxima seguridad. Todos ellos fueron condenados a terribles e injustas sentencias por delitos que no cometieron. Contra ellos se empleó el sistema de justicia de manera facciosa. Ellos no son delincuentes, algunos son los líderes más visibles del movimiento en defensa de la tierra y otros más, sencillos y humildes pobladores, algunos incluso, que nunca habían participado en movimiento social alguno. La forma en que fueron detenidos, los abusos y violaciones a los derechos humanos a los que fueron sometidos, las irregularidades en sus procesos y condenas hacen ver de nueva cuenta que están presos sin un verdadero sustento jurídico y legal.

Estas 13 personas son presos políticos. Y los caminos de la justicia no pueden continuar mientras las violaciones a los derechos humanos continúen. Estas violaciones continúan mientras ellos están presos. Se hace urgente de forma nacional e internacional exigir la LIBERTAD de los 13 presos y por ello nos hemos reunido numerosos actores y actrices, músicos, periodistas, escritores, pintores, académicos, religiosos, defensores de los derechos humanos, organismos civiles, solidarios, familiares de los detenidos, abogados defensores y el propio Frente de Pueblos en Defensa de la Tierra para realizar el siguiente:

LLAMADO A LA SOCIEDAD CIVIL NACIONAL E INTERNACIONAL
Llamamos a la sociedad civil nacional e internacional, a las mujeres y hombres, de todas las edades, de todas las entidades del país, de todos los continentes del mundo, que estén en el campo o en la ciudad, de todas las profesiones, artes y oficios, de todas las orientaciones y preferencias sexuales, a todas las personas, familias, colectivos, organizaciones, redes y movimientos indígenas, sindicales, campesinos, urbano populares, de mujeres, ambientales, de derechos humanos, estudiantiles y religiosas que luchan por la libertad y la justicia a participar en la campaña nacional e internacional LIBERTAD y JUSTICIA para ATENCO. Que comienza este 17 de febrero y cuya primera fase terminará los días 3,4 y 5 de mayo de este mismo año, con la intención de sumar las voces que pedimos:

 La LIBERTAD de los 13 presos políticos.
 La revocación de las sentencias condenatorias.
 Cancelación de las órdenes de aprehensión de los perseguidos
 El respeto irrestricto de los derechos humanos de los detenidos y perseguidos
 El castigo a los responsables materiales e intelectuales de la represión y las violaciones a los derechos humanos
 Condenar y detener la criminalización de los movimientos sociales en México.

Esta campaña es una iniciativa civil y pacífica que busca promover la participación nacional e internacional de personas, familias, grupos, colectivos, organizaciones, redes y movimientos alrededor de la demanda de la libertad por los 13 presos políticos de Atenco. Es una iniciativa de la sociedad civil mexicana, impulsada por una decena de organismos de defensa de los derechos humanos, civiles, solidarios, abogados defensores, familiares de los 13 presos y perseguidos políticos, todos convocados por el Frente de Pueblos en Defensa de la Tierra.

La campaña integrará diversas acciones a nivel nacional e internacional:

• Una campaña de mensajes a los 13 presos políticos de Atenco desde todo el país y todo el mundo para que las y los ciudadanos puedan expresarle su apoyo escrito a cada uno de los presos.
• Una campaña nacional de información donde distribuiremos miles de volantes y carteles informando a la población sobre la situación de los 13 presos. La campaña nacional incluirá producción radiofónica y en video para distribuir materiales por diversos medios.
• Una campaña de información en medios de comunicación comerciales y alternativos donde algunas de las personalidades que se han integrado a la campaña así como las organizaciones participantes pediremos espacios a los medios masivos de comunicación para explicar la situación de los 13 presos políticos e invitar a la ciudadanía a participar en esta campaña.
• Todas las organizaciones, redes, colectivos, familias y personas podrán inscribir acciones civiles y pacíficas de difusión y protesta exigiendo la LIBERTAD de los 13 presos políticos de Atenco. Un ejemplo de ello es que estudiantes, y profesores universitarios ya han convocado este miércoles 18 a las 13 hrs. en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México un foro jurídico que analizará el caso Atenco; el jueves 19 también en la UNAM se realizará un foro de análisis sobre el movimiento social representado en el Frente de Pueblos en Defensa de la tierra. Por ello, en esta campaña, habrá múltiples foros, actos culturales, oraciones, colectas y mesas de información, cartas, desplegados y pronunciamientos.
• Abriremos centros de acopio para apoyar el plantón que desde hace casi 3 años mantienen diversas organizaciones a las afueras del penal de Molino de las Flores. La gente podrá donar víveres y otros materiales para apoyar dicha iniciativa.
• Varias de las personalidades que integran esta campaña realizarán visitas personalmente a los penales del Altiplano y Molino de las Flores para entrevistarse directamente con los presos políticos.
• Acudiremos con diversas instancias, en especial las defensoras de los derechos humanos, para entrevistarnos y exponer nuestra opinión sobre la liberación de los presos.
• Daremos seguimiento y apoyo a la defensa legal de los 13 presos.
• Fortaleceremos el proceso de documentación de las violaciones a los derechos humanos. En su momento, evaluaremos acudir a instancias internacionales.
• Llamamos a la sociedad civil nacional e internacional a participar en las jornadas a 3 años de los acontecimientos en Atenco. Los invitamos a realizar acciones de protesta civil y pacífica en sus localidades, en sus barrios y comunidades, en sus escuelas y centros de trabajo y los días 3, 4 y 5 de mayo a realizar movilizaciones por la libertad de los 13 presos políticos de Atenco.

De todas estas actividades, en su momento se informará públicamente la forma y fechas de realización.

Nuestra página
www.atencolibertadyjusticia.com
recibirá las inscripciones de todas y todos aquellos que desean realizar una acción por la libertad y la justicia. A través de ella, podrá enviarse a cada preso un mensaje por escrito. A través de la página también podrán inscribirse las acciones que de todo el país y en otras naciones la sociedad civil decida impulsar.

Por último, esta iniciativa no cuenta con recursos ni financiamiento alguno. Las actividades se desarrollarán con los recursos que todas y todos donemos para los gastos que implican varias de estas actividades. Hemos abierto un número de cuenta que recibirá donaciones única y exclusivamente para dichos gastos. No debe confundirse esta cuenta con ningún otro tipo de apoyo, más que para realizar las actividades que integran la campaña. Se podrá donar desde 50 pesos en cualquier sucursal de BANORTE en la cuenta 0608878038 a nombre de María Antonia Trinidad Ramírez Velázquez para apoyar –exclusivamente- los gastos de la campaña nacional e internacional LIBERTAD y JUSTICIA para ATENCO.
ATENTAMENTE
Comité Libertad y Justicia para Atenco:
Personas participantes: Samuel Ruiz García Obispo emérito de la Diócesis San Cristóbal de las Casas, Ofelia Medina actriz, Manu Chao músico, Julieta Egurrola actriz, Carlos Montemayor escritor, Ana Francis Mor, actriz, Raúl Vera Obispo de la diócesis de Saltillo, Coahuila, Francisco Toledo pintor, Diego Luna actor, Roco vocalista de la banda de rock Maldita Vecindad y los hijos del Quinto Patio, Adolfo Gilly académico, Luis Villoro filósofo, Bruno Bichir actor, Paco Ignacio Taibo II escritor, periodista, Daniel Giménez Cacho actor, Miguel Angel Granados Chapa periodista, Demián Bichir actor, Fray Miguel Concha Malo fraile dominico, director del Centro de Derechos Humanos Fray Francisco de Vitoria, Luis Hernández Navarro periodista, Rubén Albarrán vocalista de la banda de rock Café Tacuba, Jorge Zarate actor, Los de Abajo banda de ska y rock.
Organismos participantes:
Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez,
Centro Nacional de Comunicación Social (CENCOS),
Comité Cerezo,
Comité Monseñor Romero,
Colectivo de abogados Zapatistas (CAZ),
Consorcio para el Diálogo Parlamentario y la Equidad A.C.,
Frente de Pueblos en Defensa de la Tierra (FPDT),
La voladora Radio,
Mujeres sin miedo,
Servicios Legales y Estudios Jurídicos,
Servicios y Asesoría para la paz (SERAPAZ)
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national and international campaign
LIBERTY and JUSTICE for ATENCO
We, people and organizations, nearly three years of the terrible events of repression in San Salvador Atenco, say:
1. The movement to defend the land that emerged in 2001 against the government initiative to expropriate land to build a new airport for Mexico City, is a social movement whose causes and demands are fair, legitimate and reliable and that violence never should be the State's response to the movement of peasants and townspeople. The People's Front in Defense of the Land (FPDT) represents this movement. The state was wrong to polarize the conflict then and to choose an authoritarian output to social problems.
2. The countless human rights violations in the operation led by the federal, state and municipal authorities in May 2006 is an unfortunate fact that has been documented by national and internationally recognized bodies HRDs. Various levels of state and even federal officials have acknowledged the seriousness of the violations and abuses committed in San Salvador Atenco. There is no doubt such violations were committed. Unfortunately, the Supreme Court in its deliberations last week, avoided pronouncing on the responsibilities of police officers and politicians who participated in these events.
Because of the way, and repeating patterns of arrests, police brutality, sexual abuse against women, torture and procedural irregularities, we certainly believe that there are clearly identifiable political responsible by their actions or by their omissions and for their location in the chain of command. It is the Mexican state and senior officials who were in charge of operations, responsible for human rights violations committed in San Salvador Atenco. These operations had two political intentions: to treat as criminals those who are a legitimate social movement and seek to disrupt and behead the organizational structure of the same movement. The State erred in failing to prosecute a small conflict of only eight flower vendors and polarize it. 3 and May 4, 2006, the state launched an operation planned, deliberate and calculated to promote fear and exemplary punishment through authoritarian violence to social movement of the People's Front in Defense of the Land and solidarity organizations that accompanied them. The chapter to achieve justice for victims is incomplete. The justice is now pending.
3. As a result of these unfortunate events, 13 people remain prisoners with sentences ranging from 31 years through 67 and even 112 years' imprisonment in a maximum security prison. All were sentenced to terrible and unjust sentences for crimes they did not commit. Against them, it was used the justice system so factious. They are not criminals, some are more visible leaders of the movement in defense of land and other more simple and humble people, including some who had never participated in any social movement. The way they were stopped, the abuses and violations of human rights that they were subject, the irregularities in their convictions, make us to see, newly that they are in prison without a legal basis.
These 13 people are political prisoners. And the ways of justice cannot continue while the human rights violations continue. These violations continue while they are prisoners. It is so urgent national and international demand FREEDOM for 13 prisoners and so we met many actors and actresses, musicians, journalists, writers, painters, scholars, religious, human rights defenders, civil organizations, solidarity, family of detainees, lawyers and the Peoples Front in Defense of Land to do the following:
CALL TO NATIONAL AND INTERNATIONAL CIVIL SOCIETY
We call for national and international civil society, women and men of all ages, of all entities of the country, from all continents of the world, who are in the field or in the city, of all professions, the arts and offices, of all sexual orientations and preferences, all individuals, families, groups, organizations, networks and indigenous movements, unions, farmers, city folk, women's, environmental, human rights, students and religious fighting for freedom and justice, to participate in national and international campaign: FREEDOM and JUSTICE for ATENCO. Which starts this February 17 and whose first phase will end on May 3-5 this year, intending to join the voices that call for:
The FREEDOM of 13 political prisoners.
The revocation of the sentences.
Cancellation of arrest warrants for the persecuted
Respect for human rights of detained and persecuted
The punishment for those material and intellectual responsible for planning and the repression and human rights violations.
To condemn and stop the criminalization of social movements in Mexico.

This campaign is a civil and peaceful initiative that seeks to promote the participation of national and international individuals, families, groups, collectives, organizations, networks and movements around the demand of freedom by the 13 political prisoners of Atenco. It is an initiative of the Mexican civil society, driven by a dozen organizations defending human rights, civil solidarity, defense attorneys, family members of 13 political prisoners and persecuted, all invited by the People's Front in Defense of the Land.
The campaign will include a number of actions at national and international levels:
•A campaign that consists in sending messages to the 13 political prisoners of Atenco from across the country and around the world so that the citizens can express their support in writing to each of the prisoners.
•A national information campaign which will distribute thousands of leaflets and posters informing the public about the status of the 13 prisoners. The national campaign will include radio production and video materials for distribution.
•An information campaign in mass media and alternative commercial where some of the personalities who have joined the campaign as well as the participating organizations will ask for space in the mass media to explain the situation of the 13 political prisoners and invite citizens to participate in this campaign.
•All organizations, networks, groups, families and individuals can register for civil and peaceful protests diffusing and demanding the release of 13 political prisoners from Atenco. An example of this is that students and academics have already called on Wednesday 18 at 13 hrs. in the Faculty of Law at the National Autonomous Universitiy of Mexico (UNAM), a legal forum to discuss the case Atenco. On Thursday 19 in UNAM there is also a forum for reflection on the social movement represented in the People's Front in Defense of the Land. Therefore, in this campaign, there will be multiple forums, cultural events, prayers, collects, information tables, letters, deployed and pronouncements.
•Will open collection centers to support the camp that stills, for almost 3 years now thank to various organizations, outside the prison Molino de las Flores. People can donate food and other materials to support this initiative.
•Several of the personalities that integrate this campaign will visit personally the prisons Altiplano and Molino de las Flores to meet with political prisoners.
•We will meet with various instances, particularly human rights defenders to interview and present our opinion on the release of prisoners.
•We will monitor and support the legal defense of the 13 prisoners.
•We will strength the process of documentation of human rights violations. At the time, we are going to consider visiting international instances.
•We call for national and international civil society to participate in the working days to three years of events in Atenco. We invite you to take actions of civil and pacific protests in your localities, neighborhoods and communities, in your schools and workplaces. And to mobilize on May 3-5 to conduct demonstrations for the freedom of 13 political prisoners from Atenco.

Of all these activities, at the time, we will publicly and punctually inform about dates of realization.
Our site:
www.atencolibertadyjusticia.com
will receive all entries and all those who wish to pursue an action for freedom and justice. Through it, you can send a writing message to each prisoner. Through the site, it also may register actions of the country and other nations that civil society will decide to promote.
Finally, this initiative does not have any resources or funding. Activities will be developed with the resources that everybody donate to the various costs involved in such activities. We have opened an account number that will receive grants exclusively for these expenses. Do not confuse this account with any other type of support, rather than to carry out the activities that comprise the campaign. You can donate from 50 pesos at the BANORTE Account 0608878038 in the name of Maria Antonia Trinidad Ramírez Velázquez-exclusively to support the expenses of the national and international freedom and justice for Atenco campaign.

CAREFULLY
Liberty and Justice for Atenco Committee:
People involved: Bishop Emeritus Samuel Ruiz Garcia Diocese of San Cristobal de las Casas, Ofelia Medina actress, Manu Chao musician, Julieta Egurrola actress, Carlos Montemayor writer, Ana Francis Mor actress, Bishop Raul Vera of the Diocese of Saltillo, Coahuila, Francisco Toledo painter, Diego Luna actor, Roco vocalist for the rock band Maldita Vecindad and children of the Fifth Patio, Adolfo Gilly academic, Luis Villoro philosopher, Bruno Bichir actor, Paco Ignacio Taibo II writer-journalist, Daniel Gimenez Cacho actor, Miguel Angel Granados Chapa journalist, Demián Bichir actor, Fray Miguel Concha Malo Dominican monk, director of the Center for Human Rights Fray Francisco de Vitoria, Luis Hernández Navarro journalist, Ruben Albarrán vocalist for the rock band Café Tacuba, Jorge Zarate actor, Los de Abajo ska and rock band.
Participating Agencies:
Human Rights Center Miguel Agustín Pro Juárez,
National Center for Social Communication (CENCOS)
Cerezo Committee,
Committee Monsignor Romero,
Zapatista lawyers collective (CAZ),
Consortium for Parliamentary Dialogue and Equity AC
Frente de Pueblos en Defensa de la Tierra (FPDT)
The Flying Radio
Women without fear
Legal Services and Legal Studies,
Services and Consultancy for Peace (SERAPAZ)

www.colectivolosangeles.blogspt.com
www.sociedadesdecontrol.blogspot.com
www.barriocafe.blogspot.com