miércoles, mayo 16, 2007

Estudio de la Participación Comunitaria o Ciudadana como

Estudio de la Participación Comunitaria o Ciudadana como
modalidad de una Política Criminal Preventiva
Keymer Avila*

RESUMEN**

Desde el enfoque de la Criminología Crítica, el presente trabajo pretende
aproximarse a la participación comunitaria o ciudadana como propuesta para la
prevención del delito. Después de hacer un breve recorrido por nociones
fundamentales como: la política criminal integrada a una política social general, el
tema de la seguridad y la construcción social del miedo, se describe la experiencia
de la participación ciudadana, como una de tantas propuestas en las que la
perspectiva critica ha de materializar su trabajo teórico. La participación ciudadana
como política criminal debe desarrollar principios constitucionales y ser un
instrumento de protección de los Derechos Humanos.

INTRODUCCIÓN

Ya la Criminología Crítica ha explicado como la Política Criminal se caracteriza
comúnmente por la búsqueda de respuestas simbólicas e inmediatas (aumento de
penas, más represión, etc.), a costa de los derechos humanos. Su objetivo es
brindarle a la población la sensación de que se está haciendo algo, no importa que
en el fondo éstas políticas resuelvan realmente el problema o peor aún, lo
profundicen; lo importante es el show, la apariencia, tratar de crear una sensación
de que se está atacando el problema delictivo. Atacando, como si estuviésemos en
una guerra.
*Abogado Magna cum Laude, egresado de la Universidad Central de Venezuela (UCV). Cursa las
Especializaciones en Ciencias Penales y Criminológicas y Gobierno y Políticas Públicas, de la misma
Universidad. Actualmente, Asistente del Fiscal General de la República. Caracas, Venezuela. E-mail:
keymerguaicaipuro@gmail.com, kavila@fiscalia.gov.ve
** Artículo tomado de las Memorias del XVIII Congreso Latinoamericano, X Iberoamericano y I Nacional de
Derecho Penal y Criminología. “Hacia la construcción de un Derecho Penal Latinoamericano”. Bogotá,
Colombia. Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales, Universidad Nacional de Colombia y Editorial
Leyer. 2006, pp. 105-119
2
Una guerra, en la que los enemigos son los más vulnerables de la sociedad,
los excluidos, a quienes se les dificultan todos los accesos al sistema y la
satisfacción de sus derechos básicos, pero a su vez tienen un derecho privilegiado
para ser perseguidos y castigados por el sistema penal. Lo peor del caso es que en
la construcción de este show del sistema penal, las propias víctimas del sistema
reclaman más políticas simbólicas y represivas.
Dentro de este espectáculo penal no se toma en cuenta que la política criminal
debe ser parte de una política social que la abarque, pues se considera poco técnico
y eficaz; además, estos enfoques sociales no dan la “sensación” de ofrecer
soluciones “inmediatas” o “mágicas”, dan muy poco centimetraje mediático, y peor
aún son considerados hasta románticos.
Por otra parte, surgen sectores que de buena o mala fe, o simplemente por no
quedar desactualizados en los temas y terminología de la política y las ciencias
sociales, colocan en el tapete el tema de la participación de las comunidades en la
elaboración, seguimiento y control de las políticas públicas (más allá de que muchos
de sus voceros en la práctica obstaculicen el empoderamiento real de estos
sectores).1 Pero ¿cómo debe ser la participación de la comunidad en materia de
política criminal? Ya que en esta materia no se busca directamente la satisfacción de
derechos básicos (alimentación, educación, vivienda), ni se limita a la contraloría
social de las instituciones, si bien se relaciona con éstas, se diferencia en que en
materia de política criminal la restricción de derechos fundamentales pudiera
constituirse en una de sus principales líneas de acción.
Ante este escenario, es necesario elaborar propuestas que puedan
materializarse en el corto plazo, que traten de solventar el problema del sentimiento
de inseguridad, y que ofrezcan una mejor calidad de vida a la ciudadanía (sin dejar
de lado los proyectos a largo plazo...) incluyendo a ésta en la toma de decisiones.
Todo esto no puede significar el sacrificio de derechos fundamentales (que es lo que
normalmente caracteriza a las respuestas “técnicas” o “situacionales” que buscan
obtener resultados inmediatos).
1 Elías Carranza: Criminalidad, Política Criminal y Participación de la Sociedad Civil. Foro latinoamericano
sobre Derechos Humanos y Cuestión Criminal: la perspectiva crítica. UCV 2006.
3
Tales planteamientos adquieren mayor vigencia con la implantación de la nueva
Constitución de 1999, en la que se profundiza la protección de los derechos
humanos “mediante la ampliación tanto de mecanismos democráticos de
participación como enunciados garantistas y fórmulas de protección de los mismos.”2
Realizando una revisión descriptiva de carácter documental (en la cual la obra
de Aniyar fue de gran orientación), el presente trabajo intenta hacer una
aproximación a una de tantas propuestas para la construcción de una política
criminal alternativa: la participación ciudadana o comunitaria.

I. NOCIONES NECESARIAS PARA ESTA APROXIMACIÓN

1. Criminología Crítica3

Podría decirse –de una manera muy superficial- que la criminología crítica es la
corriente que da al traste con toda la criminología tradicional, que se caracterizaba
por un enfoque netamente positivista, dependiente de las categorías dadas por el
derecho penal, para obtener su objeto de estudio. Abandona las concepciones
legalistas, biologicistas y funcionalistas (protectoras del orden establecido), que
consideran al delincuente como un individuo distinto al resto de la sociedad y se
concentra en el estudio de los procesos de definición del delito y del delincuente, de
la delincuencia no convencional (delitos de cuello blanco o criminalidad de los
poderosos) y de la violencia legal-institucional. La criminología crítica se rebela, no
solamente contra la criminología existente y el derecho penal (“derecho desigual por
excelencia”4), sino contra todo el orden establecido. Esta nueva corriente ataca
esencialmente al poder, dedicándose al estudio de temas que giran en torno al
Estado, el control social (con énfasis en el sistema penal), y la búsqueda de la
emancipación del ser humano. “Hizo de la sociedad y de sus males un análisis más
2 Elsie Rosales: “Seguridad ciudadana, función policial y política legislativa venezolana.” Capítulo
Criminológico Vol. 30, Nº 4. Venezuela, Instituto de Criminología , LUZ, 2002, p.290
3 Buena parte de este trabajo ha sido desarrollado en un artículo más extenso llamado “Aproximación a las
propuestas de prevención y control del delito desde la criminología crítica”de la Revista: Capítulo Criminológico,
Vol. 33, Nº 2. Venezuela. Instituto de Criminología Lolita Aniyar de Castro, LUZ, 2005, pp. 225-265
4 Alessandro Baratta: Criminología Crítica y Crítica del Derecho Penal. 5ta ed. México. Siglo XXI editores,
1998, p. 169
4
profundo y totalizador, e incluyó lo valorativo y el compromiso con la justicia social
como una tarea necesaria de la criminología.”5 Con ella se pasa de una “ciencia
neutral respecto a los valores y a las elecciones prácticas, a una ciencia social
comprometida en la transformación del propio objeto.”6
Influenciada por todos los cambios políticos y sociales de finales de los años
sesenta, entre las fuentes que le nutren se encuentran las investigaciones sobre el
interaccionismo simbólico, el delito de cuello blanco, el materialismo histórico y la
idea de la defensa de los derechos humanos.7

2. Prevención

En cuanto a la idea de Prevención del delito, podemos afirmar, en un sentido
amplio, que la prevención:
“...consiste en preparar o disponer lo necesario anticipadamente, para evitar un
riesgo o la materialización de un determinado evento en el futuro; en nuestro
caso, la prevención sería la suma de políticas tendientes a impedir el
surgimiento o avance de la criminalidad.”8
No se debe confundir la prevención con el control, la primera se dirige
fundamentalmente al origen de la criminalidad (tiene un alcance general); mientras
que el segundo, no estudia las raíces del problema, opera en el caso concreto ya
surgido para dominarlo, solamente le interesa el mantenimiento del orden, no
pretende extinguir el delito, sólo dominarlo.9
5 Lolita Aniyar: Pensamiento Criminológico y Política Criminal. Resumen de sus libros: Entre la Dominación
y el Miedo y Resumen Gráfico de Pensamiento Criminológico, ambos de Ediciones Nuevo Siglo, Mérida, 2003,
p.7 (mimeo).
6 Baratta: Ob.cit, p. 163
7 Cf. Aniyar: Ob. cit., pp. 7-9 ; Baratta: Ob. cit, pp. 155-179; 202. “La criminología crítica no ha ocultado su
compromiso sobre todo con las víctimas del sistema penal y de los delitos, es decir, con los sectores
desfavorecidos.” Mauricio Martínez: “El Estado Actual de la Criminología y de la Política Criminal.” Capítulo
Criminológico, Vol. 27, Nº 2. Venezuela, Instituto de Criminología, LUZ, 1999, p. 53
8 Carlos Molina Arrubla: Introducción a la Criminología. 3era ed. Bogotá. Grupo Editorial Leyer , 2000, p.36
9 Cf. Ibídem, pp. 36-37. En la primera Conferencia Europea y Norteamericana sobre la Prevención de la
Delincuencia, celebrada en octubre de 1989 en Montreal, se define que la prevención: “está dirigida a reducir la
frecuencia de ciertos comportamientos, criminalizados por la ley general, pero también las incivilités, que no
representan siempre un delito, pudiendo recurrir a soluciones distintas a la sanción penal.” Baratta: “Política
criminal: entre la política de seguridad y la política social.” Delito y Seguridad de los Habitantes. México.
Editorial Siglo XXI, ILANUD y Comisión Europea, 1997, pp. 87-88.
5
En resumen, prevenir el delito es la intervención ex-ante, antes que el delito se
produzca, para evitar que suceda; El control del delito es la intervención ex-post,
después que el delito se ha producido.10

3. La política criminal11 como parte de la política social

La selección de la metodología y de los problemas a resolver en la práctica de
las políticas criminales dependerá de las posiciones teóricas de sus actores (como
en todas las áreas del saber). Podemos decir que existen dos grandes posiciones:
una administrativa, situacional o pragmática y la otra constituida por un modelo más
amplio que viene de la perspectiva crítica. El primer modelo da prioridad a la parte
sobre el todo, su vicio es la especificidad; el segundo da prioridad al todo sobre la
parte, su vicio es la generalidad.12
En este segundo modelo no se presenta, de modo claro, una línea divisoria
entre la política criminal y la política general (social, económica, urbanística, etc...)
Para distinguirlas debe atenderse a la “finalidad sujetiva o intención de los actores”
que las ponen en práctica.13 Al respecto comenta Baratta: “La contraposición entre
política de seguridad y política social no es lógica sino ideológica, y no sirve para
esclarecer sino para confundir.”14
Es importante destacar que la idea de política social, es también objeto de
crítica por esta corriente, ya que usualmente los “sujetos peligrosos” (provenientes de
10 Cf. Máximo Sozzo: “Seguridad urbana y tácticas de prevención del delito.” Cuadernos de Jurisprudencia y
Doctrina Penal. Nº10. Argentina. Ad-Hoc, 2000, pp. 103-104.
11 “Por su parte, Zaffaroni y Hess, al entender –(como lo hemos entendido nosotros)- que en la criminología el
hilo conductor es el poder, afirman que no tiene sentido diferenciar ambas, pues la política criminal, más que
política estatal que orienta la lucha contra el crimen, es la ideología política que orienta el control social punitivo”
Citado por Martínez Mauricio, extraído a su vez de: Lolita Aniyar: Pensamiento Criminológico...,p. 9
12 Ante lo cual Emilio García advierte que la criminología crítica no debe disolver los problemas específicos del
control social en “la crítica política amplia” del Estado y sus instituciones, para evitar caer en un panfleto o
diletantismo cientificista. Cf. “Epílogo y posible prólogo de una nueva etapa en la criminología crítica
latinoamericana.” En: Baratta: Criminología Crítica..., p. 243; Respecto a la dicotomía antagónica entre los
modelos ideales (situacional vs. social), Baratta admite que: “para un mejor desarrollo de la nueva
prevención sería necesaria una buena combinación de las intervenciones correspondientes a ambos
modelos, a fin de evitar los dos excesos típicos de las actuales políticas de prevención: de especialización y
de generalidad.” Política..., p.88. Negritas nuestras. Para lo relativo al modelo situacional ver: Sozzo: Ob. Cit.,
pp. 106-113.
13 Cf. Baratta: Política..., p.81 Más adelante resalta que“desde el punto de vista epistemológico, la definición de
un hecho social, como en el caso arriba citado, resulta problemática cuando, en vez de recurrir a la función
objetiva, se debe recurrir a la intención de los actores” p.83
14 Ídem
6
grupos marginales) son considerados objetos de políticas sociales. Objetos, pero no
sujetos, ya que no se vela por sus derechos, sino por la seguridad de sus potenciales
víctimas. Convirtiéndose lo anterior en una falsa alternativa, ya que la idea de una
verdadera política social es de una concepción integral de la protección y de la
seguridad de los derechos de todas las personas, lo que se hace extensivo a los
derechos económicos, sociales y culturales y no solo al derecho de propiedad o a la
“seguridad”.15 Por lo tanto, una política criminal alternativa debe ser una política “de
grandes reformas sociales e institucionales para el desarrollo de la igualdad, de la
democracia, de formas de vida comunitaria y civil alternativas y más humanas”,16
estos son sus principios.
Sin embargo, queremos aclarar que la idea no es “criminalizar la política social”,
es decir, satisfacer las necesidades básicas (la procura existencial: alimentación,
salud, vivienda, educación) sólo con miras a la prevención del delito. Hay cosas más
importantes que el “fenómeno delictivo”, que tienen su propio peso (mucho mayor
peso). La idea es “socializar la política criminal”, no el proceso inverso.17
Por último, lo que se quiere destacar es que “la política de prevención del delito
y el derecho penal no pueden tomar el puesto de una política integral de derechos,
por el contrario son eficaces y legítimas sólo en cuanto operen como un componente
parcial y subsidiario de esta política.”18 Sobre este mismo punto, Carlos Arslanián
señala que: “la política criminológica es parte de la política social, por lo cual no
puede trazarse ninguna política criminológica fuera del marco de una general política
social.”19
15 Cf. Ibídem, pp. 84-85. Mauricio Martínez nos dice al respecto: “Si entendemos por política social la actividad
estatal dirigida a satisfacer necesidades básicas de la población, ella iría o debería dirigirse fundamentalmente
hacia los sectores más necesitados o cuyas necesidades insatisfechas pueden ocasionar desconocimiento de los
bienes protegidos penalmente.” El Estado actual..., p. 51
16 Baratta: Criminología Crítica...,p. 214; “En este sentido, la política de justicia social, el respeto de los
derechos humanos, la satisfacción de las necesidades reales de los sujetos en una sociedad, son algo más que una
política criminal alternativa: son la verdadera alternativa democrática a la política criminal.” En: “Requisitos
Mínimos del Respeto de los Derechos Humanos en la Ley Penal.” Capítulo Criminológico, Nº.13. Venezuela.
Instituto de Criminología, LUZ, 1985, p.98
17 Sozzo: Ob. cit., p. 121
18 Baratta: “Seguridad.” Capítulo Criminológico, Nº 29. Venezuela. Instituto de Criminología Lolita Aniyar de
Castro, LUZ, 2001, p.8. Ver también a Elías Carranza: Ob. cit.
19 Carlos Arslanián: “Violencia, Seguridad Ciudadana y Orden Democrático.” Revista del Instituto
Latinoamericano de Derechos Humanos. Vol. 28. Costa Rica, 1998, p. 75
7

4. El tema de la seguridad

Siguiendo las ideas del maestro Baratta, podemos afirmar que de las dos
grandes posiciones mencionadas en el punto anterior (situacional vs. social), en el
tema de la seguridad, se derivan también dos modelos distintos:20
1. Modelo del derecho a la seguridad: la seguridad es un derecho, una
necesidad humana y una función del sistema jurídico. Hace énfasis en los
delitos contra la propiedad: robo y hurto. Está íntimamente relacionado con
la construcción social del miedo (que se describirá más adelante). Modelo
dominante en EEUU.
2. Modelo de la seguridad de los derechos: la seguridad es una necesidad y
un derecho de carácter secundario, respecto a todas las otras necesidades
básicas o reales, que pueden definirse como primarias (alimento, vestimenta
y abrigo). Esta política abarca un campo extremamente más amplio que la
restringida prospectiva de la “lucha” contra la criminalidad.
Baratta nos ofrece en síntesis un cuadro comparativo de estos dos modelos:21
Derecho a la seguridad Seguridad de los derechos
Exclusión social Inclusión social
Seguridad para los fuertes contra el riesgo
proveniente de los débiles y de los excluidos
Seguridad de todos los derechos de todas las
personas
Política tecnocrática, dirigida a la conservación del
status quo social
Política democrática, dirigida al empowerment de
los débiles y de los excluidos
Política centralista, autoritaria Política local, participativa
Reducción de la demanda de seguridad a la
demanda de pena y de seguridad contra la
criminalidad
Desconstrucción de la demanda de pena en la
opinión pública y reconstrucción de la demanda
de seguridad como demanda de seguridad de
todos los derechos
Toda política de seguridad es política criminal La política criminal es un elemento subsidiario al
interior de una política integral de seguridad de los
derechos
Política privada de seguridad. La seguridad es un
negocio. Los ciudadanos se convierten en
policías (neighborhood watch)
Política pública de seguridad. La seguridad es un
servicio público. Los policías se convierten en
ciudadanos (policía comunitaria)
Aceptación de la desigualdad y autolimitación del
disfrute de los espacios públicos de parte de la
víctima potencial.
Afirmación de la igualdad y uso ilimitado de los
espacios públicos por parte de todas las personas
Seguridad a través de la reducción de los
derechos fundamentales, eficientismo penal,
“derecho a la seguridad”
Seguridad en el marco de la Constitución y de los
derechos fundamentales (“derecho penal mínimo”,
seguridad de los derechos)
Seguridad como política de la “fortaleza Europea” Seguridad como política de una “Europa abierta”,
20 Cf. Baratta: “Seguridad...,” pp. 3-17
21 Ibídem, pp. 13-14. Ver también su obra: Política..., p. 88
8
dirigida al desarrollo humano en el mundo
Evidentemente, la corriente crítica es partidaria del segundo modelo (seguridad
de los derechos). La importancia de la adopción de una clara noción del modelo de
seguridad radica en que ésta determinará la “proyección y construcción de las
políticas de seguridad y la delimitación de los entes implicados.”22
5. Lucha contra la exagerada construcción del sentimiento de inseguridad y
sus consecuenciales enfoques pragmáticos y segregacionistas
Los conocidos y populares discursos de “mano dura”, “lucha contra el crimen”,
“plomo al hampa”, “que se pudran en la cárcel”, que buscan legitimar la disminución
de derechos fundamentales, a través de políticas tales como: aumento de penas (en
especial en los delitos contra la propiedad), mayor represión policial (redadas en los
barrios, aumento repentino de las “muertes por enfrentamiento”), solicitud de la pena
de muerte y aprobación de leyes “mágicas”, “peligrosistas” o de “emergencia”23, etc...
Son el resultado no sólo de concepciones autoritarias por parte de algunos actores
políticos del Estado,24 “sino también de la demanda que sobre sus gobiernos ejercen
grupos de poder, minorías dominantes que a su vez operan sobre medios de
comunicación que, aptos para generar una gran alarma social a partir de una
22 Rosales: Ob. cit. p. 297
23 “...el agotamiento de la función simbólica de la ley debilita la confianza de la comunidad en el Estado. Por
tanto, evitar el abuso de normas penales no es un problema técnico para el debate de juristas, sino un problema
político de consolidación del Estado Constitucional democrático.” Rosales: “Sistema penal y Estado
Constitucional en Venezuela.” Capitulo Criminológico, Vol. 33. N°4. Venezuela, Instituto de Criminología,
LUZ, 2005
24 En especial si están en época electoral, basta recordar la génesis de este discurso político: Ronald Reagan y
Margaret Tatcher. Eficazmente asesorados por el criminólogo Wilson, máximo representante del nuevo realismo
de derecha. Ver: Molina: Ob. cit., pp. 264-265 y Loic Wacquant: Las Cárceles de la Miseria. Manantial, pp.
21-81. Sobre estas políticas Rosales comenta: “Tal y como se pretendió llevar adelante hace aproximadamente
dos años, desde la Alcaldía Metropolitana al ensayar a lo criollo el modelo que Bratton implantó en la ciudad de
New York durante el gobierno del Alcalde Guliani, en abierta aplicación de la doctrina de “los cristales rotos”
innovada en 1982 por Kelling y Wilson como expresión de la Cero Tolerancia. Digno es destacar que la “Cero
Tolerancia” no sólo es contraria a los ideales humanistas de tolerancia, diversidad y solidaridad, sino que llevada
al terreno de la seguridad es inconveniente, no sólo por sus altísimos costos derivados de la hiperactividad del
sistema, y de su enorme disposición proclive a la lesión de derechos y libertades ciudadanas, sino por su
incapacidad para atender la complejidad del fenómeno criminal, al partir de la persecución criminal de las
pequeñas infracciones, cuando el sistema penal debe encargarse de lo más relevante, según principios
racionalizadotes de lo penal basados en la relevancia y abrigados por la perspectiva del Derecho Penal Mínimo y
del Derecho Penal de Garantías, que además hoy día son compartidos por la Doctrina Penal contemporánea.”
Ibídem.
9
difusión escandalizadora de los hechos delictuales, emprenden campañas de ley y
orden.”25
Lo peor del caso es que las campañas de ley y orden han captado votos de sus
propias víctimas26 (los más vulnerables de la sociedad: los excluidos). En esta línea
Rosa del Olmo explica:
“Esta percepción se ha convertido en un problema en sí mismo no solo por la
posibilidad de constituirse en un fuerte obstáculo para la convivencia pacífica y
la solidaridad ciudadana, sino por su capacidad de generar una espiral de
violencia, ya que el temor hace que la población pida mayor represión y
justifique los excesos e ignore la importancia del respeto a los derechos
humanos y a la gobernabilidad democrática. En otras palabras, la construcción
del peligro social inminente puede ser utilizada por gobiernos autoritarios para
justificar, en determinados momentos, mayores restricciones a los derechos
individuales de los habitantes de las ciudades.”27
Las campañas de ley y orden crean, o más bien aumentan un sentimiento de
inseguridad “que de ordinario está muy por encima de los índices reales.”28 Así
25 Arslanián: Ob. cit., p. 72. Negritas nuestras. “Estas campañas tienen lugar mediante “invención de la realidad”
(distorsión por el aumento de espacio publicitario dedicado a hechos de sangre; invención directa de hechos que
no se produjeron), “profecías que se autorealizan” (instigación pública a cometer delitos mediante metamensajes
de “slogans” tales como “la impunidad es absoluta”, “los menores pueden hacer cualquier cosa”, “los
presos entran por una puerta y salen por la otra”, etc.; publicación de nuevos métodos para cometer delitos, de
facilidades, etc.), producción de indignación moral (instigación a la violencia colectiva, a la auto-defensa,
glorificación de “justicieros”, presentación de grupos exterminio como “justicieros”, etc.)” Raúl Zaffaroni: En
busca de las Penas Perdidas. Buenos Aires. EDIAR S.A., 1998, p.133.
26 Zaffaroni: Ob. cit., p. 151.
27 Rosa del Olmo: Ciudades duras y violencia urbana. Nueva Sociedad. Nro. 167. Caracas. 2000. p.81. Rosales
denomina a este fenómeno cultura de la emergencia: “Técnicamente tal “cultura de la emergencia” permite que
el Derecho Penal como sistema jurídico de sostén del sistema penal se desenvuelva por los cauces del Derecho
Penal del Enemigo (Aponte, 1999), el cual gira en torno al llamado eficientismo penal (Hassemer, 1999), tesis
opuesta al garantismo (Ferrajoli, 1989) o al Derecho Penal Mínimo también propugnado por Baratta (1985),
afines con el Derecho Penal propio de un Estado Social y Democrático de Derecho (Díaz, 1998; Mir Puig,
1980)” p. 295
28 Arslanián: Ídem. “Las crisis de seguridad, pues, más que crisis, pueden ser construcciones políticas sobre una
situación de inseguridad que es crónica en el medio urbano” Aniyar: “La participación ciudadana...”, pp. 6-7.
Ver también su obra: Entre la dominación..., p. 82; “Desde la microsociología se plantea que la realidad es
construida socialmente a partir de la subjetividad, por lo tanto, la percepción de los problemas sociales responde a
una parcialidad del individuo, coincidente con sus condiciones materiales de vida, y su pertenencia a un estrato
social y cultural determinado” Cisneros y Zubillaga en: Alexis Romero S, Johel J. Salas, Adela García P. y
Carmen Luna: “El Miedo a la Violencia y el Guachimanismo: Instrumentalidad versus Conformidad.” Capitulo
Criminológico. Vol. 29, Nº 2. Venezuela. Instituto de Criminología Lolita Aniyar de Castro, LUZ, 2001, p.33;
“La realidad social se construye. Es el modo como ella se define y el sentido que se da a las cosas lo que
estructura la percepción y predispone para actuar. En ese sentido, conviene recordar el famoso teorema de
Thomas: en la vida social si algo es definido como real deviene real con todas sus consecuencias y con
independencia de lo que objetivamente pueda realmente ser” Toharia en: Carmen Luisa Roche y otros: Las
Voces de los Pobres Acerca de la Justicia. Caracas, Informe final (no publicado), 2001, p. 61. Negritas nuestras.
El documental “Masacre en Columbine” de Michael Moore, caricaturiza y denuncia, entre otras cosas, la
construcción social del miedo.
10
podemos apreciar que existen dos niveles respecto al sentimiento de inseguridad (o
sensación de seguridad):
1. Nivel objetivo: situación real del fenómeno delictivo.
2. Nivel subjetivo: percepción que tienen las personas del fenómeno delictivo.
Ambos niveles se encuentran vinculados, pero son independientes entre sí; al
producirse una disminución en el nivel objetivo no necesariamente se producirá una
idéntica disminución (o disminución alguna) en el nivel subjetivo, “como lo ha
demostrado el grueso de la investigación empírica en esta materia.”29 Esto es algo
más emocional que racional.
Es característico de estas campañas realizar “una regular repartición de papeles
de la víctima y del agresor, respectivamente, en los grupos sociales garantizados y
“respetables” y en aquellos marginales y “peligrosos” (extranjeros, jóvenes,
tóxicodependientes, pobres, sin familia, sin trabajo o sin calificación profesional).”30
Creándose de esta manera la ideología de la Defensa social.31
En este mismo sentido, Rosa del Olmo describe como se busca “exacerbar la
violencia que se ejerce contra el resto de los ciudadanos que se consideran como
enemigos o como los “otros” (léase los sectores marginados del proceso productivo)
que constituyen la gran mayoría de los habitantes de las ciudades de América
Latina.”
Ante esta situación la criminología crítica da una “máxima consideración” a la
función de la opinión pública (entendida como “comunicación política de base”) y a
29 Cf. Sozzo: Ob. cit.,p. 105 y Rosa del Olmo: Ob. cit., p. 81. “A todo este cuadro se añade el papel que pueden
jugar las fuentes de información en la construcción de la dimensión subjetiva de la inseguridad ciudadana. Existe
por una parte la más directa como es la experiencia personal, y por lo tanto la más marcada por el fenómeno de la
subjetividad. A su vez el relato y los comentarios de terceras personas pueden dar lugar al fenómeno del rumor
con sus consecuencias negativas en la opinión pública por la falta de precisión en la información. Pero la fuente
de máximo alcance la constituyen los medios de comunicación, cuya responsabilidad es capital en la
creación del pánico urbano y en el incremento de los miedos e inseguridades presentes en el imaginario
colectivo. En este sentido, el concepto de “alarma social” llega a guiar las decisiones que en un momento
determinado pueda tomar un Estado en materia de política criminal, por lo cual se ha llegado a incorporar a
los medios de comunicación como parte del sistema penal contemporáneo (Issa El Khoury)” p. 82. Negritas
nuestras. Pablo Angarita nos ofrece un ejemplo: las noticias emitidas a través de las empresas de comunicación
luego de la muerte de Pablo Escobar. A finales de 1993, se difundió la idea de que Medellín se había vuelto una
ciudad segura, después de la muerte de Escobar, y esta opinión llegó a generalizarse. Sin embargo, las
estadísticas no demostraron tal información, por el contrario, el número de homicidios aumentó. Las caras de la
seguridad en el conflicto urbano.
http://www.laboratoriosamerica.com.co/web/congreso2000/memorias/confer4.htm
30 Baratta: Política..., p 84
31 Cf. Alcira Daroqui: Las seguridades perdidas. 2003, pp. 3-5
11
los “procesos ideológicos y psicológicos que en ella se desenvuelven, apoyando y
legitimando el vigente derecho penal desigual.”32 Razón por la cual, procura la
creación de una “conciencia alternativa en el campo de la desviación y de la
criminalidad”, a través de una labor de “crítica ideológica, de producción científica y
de información.” Promoviendo la discusión de estos temas más allá de los
especialistas y los académicos, llevando el debate a la sociedad en general con
especial énfasis en los más desposeídos.33
Teniendo una idea de estas nociones, trataremos de ver a continuación como
pueden materializarse; es decir, como pueden llevarse a cabo políticas de
prevención del delito, estando concientes de lo siguiente:
1. El delito es producto de procesos de definición, que obedecen a las lógicas de
poder imperantes en el momento de definir qué es y qué no es delito. Más
allá de las construcciones jurídico-abstractas, en la realidad lo que existen son
conflictos arbitrariamente seleccionados por el sistema de dominación.34
2. La existencia de: los procesos selectivos de criminalización, policización y
burocratización.35
3. El sistema penal reparte dolor, de allí la importancia de tratar de disminuir la
magnitud del mismo, esa es nuestra meta.36
4. Nuestra América se encuentra al margen o a la periferia de los centros de
poder hegemónico, razón por la cual las formas de control social centrales son
impuestas sobre ella, a pesar de que sus realidades y prioridades son
32 Cf. Baratta: Criminología Crítica..., p. 217
33Cf. Ibídem, pp. 218-219. “Es natural que a partir de estas premisas una criminología crítica no pueda
tener siempre la función inmediata de proyecto que tiene la criminología tradicional” p. 231
34 Cf. Zaffaroni: Ob. cit., p. 253. Respecto al concepto jurídico del delito (acción típica, antijurídica y culpable),
dice que éste no es tal, “sino que es la síntesis de los requisitos que debe presentar cualquier acción conflictiva de
un autor seleccionado por el poder del sistema penal, para que la agencia judicial responda afirmativamente en
cuanto al avance del proceso de criminalización en curso.” Ver también: Origen y evolución del discurso crítico
en el derecho penal. Lectio Doctoralis. Argentina. EDIAR, 2004, p.33; Enrique Font: “Entrevista a Louk
Hulsman”. Derecho y Sociedad. Revista de Ciencias Sociales. Ecuador. Editorial Edino, pp. 135-136; Christie:
Los límites del dolor. México. Fondo de Cultura Económica, 1984, p. 101.
35 Cf. Zaffaroni: En busca..., pp. 121-152
36 “...una meta: la cual debe ser la reducción del dolor, tanto dentro de la ley como de las demás instituciones de
la sociedad” Nils Christie: Ob. cit., p. 133
12
totalmente distintas. Todo esto tiene como objetivo la preservación del estado
actual de las relaciones de poder mundial.37
5. No podemos negar que las clases de menores recursos económicos son los
más afectados por el tema de la inseguridad, así como tampoco podemos
negar la existencia de conflictos y violencia intraclase e intraracial.38

II. CONSTRUCCIÓN DE UNA POLÍTICA CRIMINAL ALTERNATIVA: LA
PARTICIPACIÓN COMUNITARIA COMO UNA DE SUS PROPUESTAS

Las propuestas que desarrollaremos a continuación están enmarcadas dentro
de las categorías que Christie consideró como condicionantes para causar “bajos
niveles de dolor”, éstas son:
A. Conocimiento: Cuanto mayor sea la cantidad de información sobre la totalidad
de la vida de los miembros pertenecientes al sistema, serán menos útiles (y
necesarios) los conceptos generalizados de: “enfermedad”, “locura”,
“desviación”,“crimen” o “delito.” Se tolera la diferencia y la excentricidad.
B. Poder: La gente con poder puede repartir dolor. La imposición intencional del
dolor se dificulta en la medida que se está más cerca del receptor.
C. Vulnerabilidad: Una forma de controlar el poder es hacer vulnerables a quienes
lo ostentan. Puede ser de tres formas: por igualdad de posición, por igualdad
de cualidades, y por proximidad física.
D. Dependencia mutua: Todos los miembros de la sociedad son esenciales y no
pueden ser reemplazados. Esto es posible en sociedades pequeñas, de allí la
importancia de la organización local.
E. Sistema de creencias: Las actitudes que se tengan hacia lo “anormal”, el
conflicto y el castigo, la solidaridad y la cohesión son esenciales.39 En este
aspecto la desconstrucción de los discursos bélicos mediáticos es fundamental.
37 Zaffaroni: On. cit., pp. 68-73 y Raúl Prebisch: Capitalismo Periférico. Crisis y transformación. México.
Fondo de Cultura Económica. pp. 26, 30-31, 38 y 44.
38 Aniyar: Entre la Dominación…, p. 81.
39 Christie: Ob. cit., pp.110-124. Estas conclusiones son, en parte, producto de la observación y estudio de las
comunidades de Christiana y Tvind, que Christie comenta en su obra.
13
Algunos criminólogos críticos en el intento de materializar sus teorías, han
saltado a la política. En Venezuela, la profesora Lolita Aniyar, ha sido una de ellos.
La prioridad de éstos son los derechos humanos relacionados con el control
(procedimientos policiales, cárcel, solución de conflictos, etc.), con especial énfasis
en los derechos de los marginados y la impunidad de los delitos cometidos en contra
de éstos.40 El enfrentamiento con la realidad, les hizo posible falsar (en términos
popperianos), o mejor aún, evaluar y contextualizar la vialidad y vitalidad de algunos
planteamientos, lo que a nuestro parecer enriquece y fortalece esta corriente.
1. Contenido político de la participación ciudadana
El tema de la participación ciudadana en la toma de decisiones es la esencia de
la democracia. Sin ánimo de realizar un análisis sobre el tema, se quiere resaltar que
es a partir de las últimas décadas que éste ha estado en boga, especialmente en
nuestra América, a raíz de las crisis de sus sistemas políticos.
En Venezuela, cualquier discusión política actual pasa por tomar en cuenta la
participación ciudadana. Esto puede ser motivado por varias circunstancias: el tema
es una necesidad y convicción política real, puede ser también una moda seudointelectual
para algunos o simplemente una forma de hacer proselitismo. Lo cierto es
que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) consagra este
derecho en distintos ámbitos (artículos: 62, 70, 168, 173, 178.7 y 184). La
participación de la ciudadanía en el área de la seguridad ciudadana y la
administración de justicia encuentran su base constitucional en los artículos 55 y 253.
En abril de 2006 se publica en gaceta oficial la Ley de los Consejos Comunales.
Ésta tiene como objetivo regular y promover instancias de participación, articulación e
integración entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y
ciudadanía en general, para ejercer la gestión de las políticas públicas. En ella no se
hace mención alguna sobre el tema de la seguridad; sólo de manera enunciativa en
40 Cf. Aniyar: Ob. cit., pp. 29-30; “Criminología y Poder. (Aventuras y Desventuras de un Criminólogo Crítico
en el Ejercicio del Control Social)” Capítulo Criminológico, Edición especial. Venezuela. Instituto de
Criminología Lolita Aniyar de Castro, LUZ, 1995, pp. 5-9. “El nuestro fue un gobierno en el que los
criminólogos, todos ellos pertenecientes a la corriente crítica, participaron en políticas de prevención y seguridad,
aun cuando también estuvo signado por esa tendencia en materia referida a derechos humanos, como la no
aplicación de leyes de peligrosidad predelictual, el no reclutamiento forzoso, y los procedimientos no brutales de
contención de manifestaciones o de desalojo de invasiones.” Aniyar: “La Participación Ciudadana...”, p. 25
14
su artículo 9, en donde se señalan algunos de los distintos comités que podrían
conformarse en las comunidades. De los 14 ejemplos, aparece el Comité de
Seguridad Integral, como uno de ellos. Se quiere resaltar que es de manera
enunciativa y a título de ejemplo que aparece esta instancia en la ley.
Más allá del marco Constitucional y legal del tema de la participación ciudadana,
es importante advertir a qué corriente del pensamiento político concierne esta línea
de acción política. Para Aniyar, el tema de la participación ciudadana pertenece por
igual a dos corrientes muy disímiles del pensamiento político -situación que para la
autora constituye una ventaja para su aceptación-:
1. Corriente democrática: Puede considerarse parte de una concepción
avanzada de la democracia social, en la que los ciudadanos tienen algo
propio que decir, y un espacio para actuar directamente de acuerdo a su
concepción del mundo y sus intereses específicos, los cuales son
generalmente locales. Esta concepción es profundamente humanista y
busca desplegar la energía social para perfeccionar la democracia.
2. Corriente tecnocrática: Por el otro lado, que es precisamente el menos
humanista, el llamado a la participación se inscribe dentro de la actual
tendencia política dominada por el binomio globalizacióndescentralización,
que tiene que ver con el debilitamiento del Estado
Nación en beneficio de la desregulación y de la libertad en las relaciones
sociales y económicas, el cual culmina con políticas de privatización. Este
modelo busca la minimización del Estado para permitir el crecimiento del
mercado.41
Obviamente la perspectiva crítica –con la cual nos identificamos- está en
sintonía con la búsqueda de la democracia participativa. Este modelo, además de
estar en consonancia con el ejercicio de la democracia participativa, socializa al
Estado y estatiza a la sociedad, difuminándose los límites entre estas esferas, lo que
constituye una de las características más resaltantes de un verdadero Estado Social
de Derecho.42 Solucionándose de esta manera, la imposibilidad que tiene el clásico
41 Entre la Dominación..., p. 89-90, también Sozzo: Ob. cit. pp. 122-123;127-128
42 Cf. Manuel García Pelayo: Las Transformaciones del Estado Contemporáneo. 4ta ed. Madrid. Alianza
Editorial, 1996. pp. 17-28
15
Estado neo-liberal de “estar lo suficientemente cerca de la gente como para
compartir y comprender sus vivencias, sus necesidades, sus aspiraciones, su
cotidianidad, y hasta sus diversidades.”43
Lo anterior no impide que algunos sectores oficiales, puedan ver este derecho a
la participación, como una forma de “enriquecer sus relaciones públicas con las
comunidades, cuando no como manera de legitimar la poca eficiencia con la que han
cumplido su tarea legal”.44
Y es en este contexto que preocupa la utilización del tema de la participación en
el tema de la seguridad, en especial si lo que motiva este discurso son presiones
mediáticas como las ya explicadas, sobre todo si el clima que sirve de caldo de
cultivo es el electoral. Porque lo que se busca en este tipo de coyunturas son
respuestas simbólicas e inmediatistas, sin hacer una evaluación seria sobre el tema,
trayendo como consecuencia que algunos remedios puedan ser peor que la
enfermedad, como lo explicaremos en la sección siguiente.
2. Participación ciudadana en la prevención del delito: prevención
comunitaria
Antes que todo, es importante tener en cuenta que la participación ciudadana no
es más que un aspecto de la necesaria concepción global de la Prevención,
vinculada como está a la satisfacción de las necesidades de sobrevivencia, nutrición,
libertad, y crecimiento corporal y espiritual de la sociedad.45
Los vínculos comunitarios son de especial atención para la criminología crítica.
Tanto así, que Zaffaroni considera la destrucción de estos vínculos como una de las
formas en la que se presenta el “genocidio” llevado a cabo por el sistema penal:
“En efecto: pese a que el sistema penal es plurifuncional (y toda reducción
unilateral del mismo es un error gravísimo, que debe evitarse por sus
consecuencias prácticas letales), entre estas funciones emerge, como la más
notoria, la creación y profundización de antagonismos y contradicciones
sociales y consiguiente debilitamiento y destrucción de vínculos comunitarios,
horizontales o de simpatía.”46
43 Aniyar: “La Participación...”, p.10
44 Aniyar: Entre la dominación... p. 89
45 Ídem
46 Zaffaroni: En busca..., p. 149.
16
En este sentido, la participación comunitaria se convierte en un espacio
propicio para afianzar estos vínculos. Si de participación ciudadana en la prevención
del delito, se trata, la experiencia de Lolita Aniyar como gobernadora del Estado Zulia
es referencia obligada.47 La participación ciudadana desde la criminología crítica no
es vista como “elemento de represión comunitaria, sino como una puerta abierta a
respuestas más humanísticas, más sociales, a situaciones problemáticas y a las
“incivilidades”48
2.1. Características y objetivos del modelo de participación comunitaria 49
• La búsqueda de la desburocratización del control. La comunidad recupera el
control de sus propios conflictos.50
• Facilitar y fortalecer la organización y solidaridad comunitaria, para el
mejoramiento de la calidad de vida, el cuidado del vecindario y la defensa de
los derechos humanos. En estos espacios la gente asume un sentimiento de
pertenencia y arraigo con su comunidad, existiendo mayores vínculos e
identificación entre sus integrantes.
• Parte de sus acciones se orientan al mejoramiento de los espacios públicos.
• Disminución del miedo al delito.
• Facilita el conocimiento de los modos de producción delictiva de cada zona.
• Se basa más en las nociones de seguridad y vigilancia que en la acción
policial.
• Son los ciudadanos los que colaboran con la policía, pero no son ellos mismos
policías (ni lo parecen).
47 Basados en la experiencia de Aniyar como gobernadora, en el Estado de Nuevo León, México, están llevando a
cabo un interesante programa de participación ciudadana en la prevención del delito. Ver para toda esta sección:
Aniyar: “La Participación Ciudadana....” Algunos autores como Pavarini consideran a este modelo como
“situacional”. Sin embargo, el contenido social, la aproximación con las “causas” del problema, el papel objetosujeto
o de objeto-actor que tiene la comunidad en la política criminal, que a nuestro parecer, caracteriza a esta
propuesta, la diferencia y distancia de ser un mero modelo situacional. Lo que no obsta que se pueda hacer uso
de tácticas situacionales enmarcadas dentro de una política criminal congruente con los principios anteriormente
mencionados. En contra: Cf. Sozzo: Ob. cit., pp. 121-122.
48 Aniyar: Ibídem, p.3. Respecto al término incivilidades, mantenemos nuestra reserva por parecernos
discriminatorio y segregacionista.
49 Cf. Aniyar: “La Participación...”, pp. 3; 18; 23.
50 Cf. Sozzo siguiendo las ideas de Christie: Ob. cit., p. 128.
17
• Desestimula las brutalidades policiales.
“La extraordinaria importancia de estos organismos que representan a la
comunidad, es que la ley les concede facultades co-gestionarias que se
ejercen como derechos ciudadanos. Es mucho más que ser oído, es
tomar parte en la planificación y formulación de programas de
prevención apropiados para cada lugar, sobre la base de la información
que el propio foro da a la policía. Es también el derecho a cuestionar el
modo en que el personal policial cumple con su función.”51
• Constata que la criminalidad suele ser intra-clase, intra-racial y afecta
predominantemente a los más pobres.
• Valoriza respuestas sociales e imaginativas.
“Siendo un modelo abierto de reacción social, sin más límites que los
que impone la Ley, aunque no necesariamente dentro de las propuestas
que ella propone, la solución privada de los conflictos, el arresto
policial, la indemnización, o cualquier otra acción legítima posible, podía
producirse en el medio.”52
2.2. ¿ Qué no debe entenderse como participación ciudadana ?
No se debe confundir la participación ciudadana con los modelos de la
Community policing, la vigilancia del vecindario y el vigilantismo. Modelos que se
encuentran alineados con la visión autoritaria del “derecho a la seguridad”, que se
alimenta de la construcción social del miedo.
2.2.1. Community policing
En palabras de Lolita Aniyar, la community policing constituye la primera
revolución institucional en el terreno de la prevención y el control del delito. Esta
expresión abarca algo más que la de “Policía Comunitaria”. Significa también acción
policial de la comunidad,53 los límites entre la policía comunitaria y la comunidad
51 Arslanián: Ob. cit., p.88
52 Aniyar: Ob. cit., p.23
53 Aniyar: Entre la Dominación..., p.87
18
actuando como policía, son difusos y movedizos. A veces puede ser acción policial
de la comunidad.54
En todo caso, la policía comunitaria, es más una Teoría Policíaca que una
Teoría de la Participación. Es una revisión que se hace la policía de sí misma,
tratando de disminuir su papel autoritario y represivo.55 Lo que sin duda constituye
“un avance sobre el modelo profesional, y reposa sobre un cierto grado de
participación, no representa aún un modelo totalmente social, y su éxito dependerá
de la formación de los agentes policiales; así como del grado de penetración en ellos,
y en los jefes de Departamentos Policiales, de la cultura corporativa.”56
De la Community Policing se evoluciona hacia sistemas donde los niveles de
participación social son más intensos,57 como por ejemplo: la participación
ciudadana.
2.2.2. Vigilancia del vecindario (neigborhood watch):
Son formas de coordinación vecinal para realizar patrullajes o turnos de
vigilancia en el vecindario. Este sistema debe ser estrictamente controlado, ya que
tiende a desviarse en prácticas antidemocráticas, tales como: el uso de cercados
electrificados, de perros asesinos, llegando hasta el llamado “Vigilantismo”.
En el Vigilantismo “puede asumirse la justicia por mano propia, o arrastrase a
la comunidad en un violenta “Caza del Enemigo” que en ocasiones puede generar
linchamientos”58; basándose en el modelo de justicia privada.59
Precisamente para evitar estas desviaciones es “conveniente la existencia de
un buen sistema de participación ciudadana, controlado dentro de los límites
54 Ibídem, p. 89
55 Cf. Ibídem, p 87.
56 Ibídem, p. 89
57 Ídem. Sobre este punto ver también sus obras: “La participación ciudadana...”, pp. 11-13 y Pensamiento
criminológico..., p. 21. Respecto a este tema y la descentralización: Arslanián: Ob. cit., pp. 77-80
58 Aniyar: “La Participación...”, p. 14
59 “El Modelo de Justicia Privada parte de las siguientes precisiones: a) el control ejercido responde a intereses
privados; b) el esquema de operación (vigilancia y sanciones) no está circunscrito a los mandatos legales ni a las
garantías ciudadanas; prevaleciendo criterios eficientistas sobre la base de los conceptos de riesgo y pérdida, que
en ocasiones pueden inducir a la conculcación de derechos ciudadanos; y c) su legitimidad está justificada en
normas legalmente establecidas, como la defensa de la propiedad, por lo que es tolerado por el propio Estado.”
Romero: Ob. cit., p.35
19
legales”60 y de respeto a los derechos humanos, sin convertir a los ciudadanos en
policías (crime stoppers61).
2.2.3. Prevención situacional en la comunidad: espacios defendibles
Podríamos decir que este modelo –promovido por el gobierno federal de
EEUU, a partir de los años 70- es un tipo de sistema constructivo habitacional, que
vincula el diseño arquitectónico con las tasas de delito, “que permite zonas de
vigilancia en común, ampliamente iluminadas, o circunscritas por casas, o por muros
o cercas, o con monitores, que permiten una mirada permanente sobre ellas”;62
caracterizado también por la contratación de policías privadas,63 uso de alarmas,
cerraduras, compra de armas,64etc. Evaluando los costos de todos estos
mecanismos, se evidencia la preeminencia (o exclusividad) de estos modelos entre
las clases con mayor poder adquisitivo. Dentro de este sistema se ubica también el
llamado guachimanismo65 (este último fenómeno más accesible para la clase media
y clase media alta).66
Literatura norteamericana explica cómo el diseño urbano puede contribuir “a la
destrucción de la comunidad, a la fractura de los lazos sociales en un determinado
vecindario.” Pudiendo agravar el problema en vez de disminuirlo. Sin embargo,
60 Aniyar: Ob. cit.,p. 15
61 “Mención especial merecen los llamados crime stoppers, verdadera acción policial de ciudadanos que, en
algunos países, como Estados Unidos, son estimulados y gratificados cuando persiguen y capturan personas
solicitadas, y que generalmente se convierte en un oficio lucrativo.” Aniyar: Entre la Dominación..., p. 91
62 Cf. Aniyar: “La Participación...”, p.16
63 Policía privada: “fenómeno corporativo que actúa como policía del capital, es iniciada y financiada por él.
Como control social del capital, actúa bajo su autoridad, dirección y sirve a sus intereses más que los del Estado,
aun cuando en algún momento pueda haber coincidencia entre los intereses de ambos; pero en caso de
contradicción prevalecerán los intereses particulares.” Morais en: Romero: Ob. cit., p.30. En este sentido Sozzo
comenta: “es interesante que esta revitalización de las instituciones intermedias surja exactamente cuando las
mismas en casi todos los otros ámbitos de la vida social en el mundo anglosajón están desapareciendo” Ob. cit, p.
127
64 Romero, Ibídem, p.36; 45
65 “Masiva utilización de vigilantes privados informales (guachimanes) (...) GUACHIMÁN: Hombre que hace
vigilancia de un lugar, como por Ej. una casa en construcción, una finca o una fábrica, generalmente por las
noches o cuando está deshabitada o solitaria. –NUÑEZ, R. Y PEREZ, F. J. (1994). Diccionario del habla actual
de Venezuela. UCAB. Caracas, PP. 509”. Ibídem, p. 27; 30. Guachimán es un americanismo (de nuestra
América) proveniente de la palabra inglesa watchman (hombre que vigila, que observa, vigilante, guardián, etc...)
66 “De esta manera en el sector privado han surgido compañías para resguardar a los grupos de altos ingresos,
pero también para cuidar “la propiedad privada de masas” como son los centros comerciales. (Shering/Stenning)”
Del Olmo: Ob. cit., p.83
20
algunos imaginan también que otro tipo de diseño urbano, que haga mayor énfasis
en lo público que en lo privado, “puede servir como medio para permitir procesos de
interacción comunitaria que redundan en la prevención del delito.”67 Planteo que deja
de manifiesto que, siempre y cuando se mantenga la congruencia con un enfoque
progresista, algunas “tácticas situacionales” pueden ser de utilidad para la “táctica
comunitaria.”
Las modalidades: community policing, vigilantismo, espacios defendibles y el
guachimanismo, abandonan las teorías causalistas de la personalidad criminal y
disminuyen el interés en las prácticas rehabilitadoras.68 Son en su mayoría,
consecuencia de la exagerada construcción del sentimiento de inseguridad, no
buscan una solución al problema delictivo en términos generales. Lo más que llegan
a alcanzar es que el problema se desplace a otro lugar. Sobre este particular Sozzo
comenta:
“Los resultados de las mismas parecen ser bastante pobres (...) ...no solo
desplazamiento geográfico o espacial, es decir, cuando el mismo delito se
realiza en otro lugar; sino también el desplazamiento temporal (cuando el
mismo delito sobre el mismo blanco se realiza en otro momento), el
desplazamiento táctico (cando el mismo delito sobre el mismo blanco se
realiza con otros medios o de otra forma), el desplazamiento de blancos
(cuando el mismo tipo de delito se realiza con respecto a otro blanco) y, por
último, el desplazamiento del tipo de delito”69
Al respecto, este autor elabora una serie de consideraciones críticas de fondo
hacia estos modelos, que suscribimos en su totalidad:
• Se prioriza exclusivamente los delitos contra la propiedad en los espacios
públicos, silenciando en la agenda preventiva los delitos en la esfera privada,
particularmente en el hogar y la criminalidad económica, la criminalidad
organizada y los delitos de la autoridad.
• Se dirige a los síntomas y no a las causas, ya que anula totalmente la
pregunta por los factores sociales y económicos en la producción de los
delitos, abocándose a las preocupaciones por la efectividad, la eficacia y la
eficiencia.
67 Sozzo: Ob. cit., p. 110.
68 Cf. Aniyar: “La Participación....”, p. 14 y Sozzo: Ob. cit., pp. 109-113.
69 Sozzo: Ob.cit., pp. 111-112
21
• Tiene en el mejor de los casos efectos temporarios, sus efectos difícilmente
se extienden en el largo plazo.
• Puede promover una fe ciega en la tecnología que puede ser injustificada y
que está guiada fundamentalmente por intereses comerciales de la creciente
industria de la seguridad (alarmas, CCTV, iluminación, etc) y desplaza el
potencial de la importancia de la agencia humana en las actividades de
control del crimen.
• Promueve un tipo de vigilancia que es altamente intrusivo en la vida privada
de los individuos y violenta sus libertades civiles, además de tener, en este
sentido, una valencia represiva.
• Presenta una dinámica de exclusión social, ya que la defensa de los
ambientes y las situaciones se realizan en torno a la idea de un extraño que
desea atacarlos y en el marco del desplazamiento, genera territorios sociales
protegidos y territorios sociales desprotegidos. De esta manera se puede
impulsar la concentración de delitos en las zonas que precisamente se
encuentran aquellos que más han sufrido y sufren las consecuencias del
delito y que son los que están menos equipados (económica, política y
culturalmente) para generar medidas de seguridad con respecto al mismo.
• Por último, presenta implicaciones culturales muy adversas. Lo que Crawford
denomina el nacimiento de una “mentalidad de fortaleza” a medida que las
medidas de prevención situacional y ambiental se multiplican, el individuo
cada vez más busca “encerrarse” en ámbitos protegidos, lo que incide
necesariamente en una separación con respecto a los otros, un
resquebrajamiento de las relaciones sociales basadas en la confianza.
Paradójicamente, como lo demuestran las investigaciones empíricas sobre el
miedo al delito, esta agresividad de la expansión de la táctica situacional y
ambiental se traduce en el incremento de la sensación de inseguridad.70
Todos estos modelos, como puede evidenciarse, están en sintonía con el
modelo del derecho a la seguridad, del que ya hemos hecho referencia. Este
enfoque, como ya hemos mencionado, cuenta entre sus principales características
con la promoción de modelos de justicia privada, los cuales manifiestan una directa
“relación entre la privatización en el área económica y la seguridad.”71 Razón por la
cual mantenemos con Christie que: “El crimen es una parte sumamente importante
de los productos que se venden a través de los medios de comunicación”72
70 Ibídem, pp. 112-113.
71 Del Olmo: Ob. cit., p.83 “El hecho cierto es que el incremento real de la violencia urbana, las limitaciones
presupuestarias de las policías y, de manera particular, la dimensión subjetiva de la inseguridad ciudadana, así
como el miedo que genera, exacerbado por los medios de comunicación social, han tenido consecuencias
materiales demostrables en el crecimiento de la industria privada y en la compra de una serie de artefactos de
seguridad.”
72 Ob. cit., p.86
22
2.3. Materialización de la participación ciudadana en la prevención del delito
Durante la gestión de Lolita Aniyar como gobernadora se implementó una
política general de acción participativa en todos los órdenes, creándose tres
instancias:
• Consejo Regional de Seguridad: en la que confluían representantes del Poder
Judicial, de la policía, de las Fuerzas Armadas de Cooperación, de la Iglesia, de la
empresa privada (grandes y pequeñas asociaciones de comercio y producción), de
cada una de las Alcaldías del Estado, y la Dirección Regional de Prevención del
Delito. Estaba presidido por la Gobernadora y el Secretario de Gobierno. Su
finalidad: coordinar acciones globales, diseñar estrategias basadas en las distintas
experiencias de sus integrantes, evaluar resultados.
• Comités Locales de Seguridad: parecido al anterior, pero esta vez organizados
por municipios.
• Comités Vecinales de Seguridad: integrados por las Juntas o Asociaciones de
Vecinos, los agentes policiales (preferiblemente de la zona), asignados a cada
Comité; el Prefecto o Jefe Civil de la Parroquia; representantes de las iglesias activas
en la zona; vecinos voluntarios; comerciantes, representantes de las escuelas y los
grupos culturales y deportivos. “Estas categorías no eran fijas, y dependían del
grado de voluntad de cada uno para involucrarse, y de la disponibilidad de tiempo
que tenían. Las condiciones para pertenecer a ellos eran tener un grupo de
personas realmente interesadas en la seguridad, sin antecedentes penales y
preferiblemente apartidistas.”73 Sus características y objetivos son los mismos que
se mencionaron en el punto 2.1. de este trabajo.
Estos últimos son la piedra angular de la política de control. “Los vecinos
conocen a las personas conflictivas de su entorno y representan el primero y más
eficiente nivel de detección.”74 Esto no debe entenderse como vigilantismo o
delación, sino como una primera instancia para tratar de solventar el conflicto de
manera alternativa, evitando que éste trascienda y sea necesario judicializarlo.
73 Aniyar: “La Participación...”, pp. 22-23
74 Aniyar: “Criminología y poder...”, pp. 12-13
23
Existía un contacto fijo con los agentes de policía, tenían una “estación policial
en el vecindario, medios rápidos de comunicación y los vecinos opinaban sobre las
acciones a seguir. La misma comunidad identificaba y priorizaba sus problemas.”75
Por otra parte, también existían centros de atención a la violencia familiar
asignados a la Casa de la Mujer.
A continuación mencionamos algunos aspectos que la misma Aniyar toma en
cuenta en su autoevaluación:
1. Para que un modelo participativo vecinal tenga éxito es necesario, en primer
lugar, asegurar las siguientes cosas: “1) que la comunidad misma identifique
cuáles son los problemas; 2) que los objetivos sean compartidos; 3) que el
liderazgo sea igualmente compartido. Y, 4) preferiblemente, que se cuente
con la participación de jóvenes.”76
2. Es difícil la evaluación de este tipo de procesos, ya que:
“...la importancia de estos sistemas está menos en la cantidad que en la
calidad. En primer lugar, porque es –casi-77 imposible conocer la cantidad de
hechos dañinos que no se cometieron, tratándose de actividades con más
énfasis en la prevención que en la represión. En segundo lugar, porque lo
cualitativo no puede ponerse en cifras. (...) Como se trata de sistemas
“aprender haciendo”, y, además novedosos, los sistemas de evaluación tienen
que ser sofisticados. Diseñar los instrumentos apropiados, es una tarea que
está por hacerse en el ámbito académico.”78
Pero más adelante señala: “Sin embargo, algunos incrementos cualitativos
podrían medirse: la reducción de la corrupción y la brutalidad policiales; el
sentimiento de inseguridad y el aumento de la credibilidad en la función
75 Aniyar: Entre la dominación..., p.91
76 Aniyar: “La Participación...”, p.24
77 Agregamos casi porque sí pueden compararse el número de hechos dañinos que se cometían antes de la
aplicación del programa con el número de hechos dañinos ocurridos después de su aplicación.
78 “No pueden medirse con números la transformación de una comunidad indiferente en una de solidaridad
activa, responsable; la capacidad para innovar en soluciones. Habría que valorar la importancia del trabajo en
equipo, de las soluciones que se ofrecieron en cada caso; e incluso, las relaciones delincuente-víctima que
pudieron establecerse.” Ibídem, pp. 25; 27-28.
24
policial.”79 Sobre lo cualitativo y lo cuantitativo recordamos a Christie, cuando
dice que: “Quizá la participación es más importante que las soluciones”.80
3. Un fenómeno importante es que en la mayoría de los casos en los que existe
una experiencia comunitaria sobre un problema, a menudo los vecinos
extienden su radio de acción para ocuparse de otros: salud, educación,
cultura, obras públicas, deporte, etc... insertándose voluntariamente en
actividades asociativas de gobierno.
4. Nunca hubo una queja de linchamientos, de justicia por propia mano, o algo
semejante. Al incluir Comités de clases medias y altas también se desestimuló
la contratación de policías privadas, que son difícilmente controlables.81
Este constituye sólo un ejemplo, de cómo podría abordarse la participación de
la comunidad para contrarrestar su sentimiento de inseguridad. Lo importante es que
la misma comunidad logre trascender al problema de la seguridad (que en ocasiones
es sobredimensionado) para atender otras áreas que son más prioritarias. Por
ejemplo, en la medida que los Comités (en términos de la Ley de Consejos
Comunales –art. 9-) de alimentación, salud, educación, cultura y recreación,
servicios, entre otros, funcionen de manera eficiente, será menos necesario que la
comunidad tenga que encargarse de la seguridad.
Elías Carranza82 lo explica de una manera muy gráfica y sencilla con el
acceso de los jóvenes al sistema educativo. Luego de realizar un riguroso estudio,
constató lo que mucha doctrina criminológica tradicional ya ha señalado: cuanto más
joven es la población de un país, más delito tiene; a mayor tiempo fuera de la
escuela y la familia, mayor incidencia delictiva. Ante esta situación lo sensato es
79 Ibídem, p. 25. “Tuvimos información de primera mano de la satisfacción que estos Comités generaron, y de la
estimación que los más antiguos hicieron en el sentido de que habían logrado obtener un ¨80% de reducción de la
delincuencia”, tomando en cuenta la cifra negra, extensísima, de las llamadas incivilidades... los pequeños hurtos,
las agresiones cotidianas” p.26
80 Christie: Ob. Cit. p. 126. Más adelante agrega: “Nuevamente nos acercamos a una diferencia muy importante
entre el enfoque neoclásico del derecho penal y un aspecto general de la justicia participativa. En el código
penal, los valores están aclarados a través de una graduación de la imposición de dolor. El Estado establece su
escala, el orden de valores, mediante la variación en el número de golpes administrados al criminal, o por el
número de meses o años que se le quitan. El dolor es usado como comunicación, como lenguaje. En la justicia
participativa, el mismo resultado (la aclaración de valores) se logra en el proceso mismo. La atención pasa del
resultado final al proceso.” p.28. Negritas nuestras.
81 Ibídem, pp. 26-27
82 Ob. cit.
25
llevar a cabo una política con acciones destinadas a que ninguna persona en edad
escolar quede fuera de la escuela. Sin embargo esto, como ya hemos mencionado,
no se realizaría con el objetivo directo de prevenir el delito, sino para satisfacer el
derecho humano a la educación. Subsidiariamente la satisfacción de este derecho
previene el delito (modelo de la seguridad de los derechos), y es además mucho
menos costoso que el recurso de la justicia penal.
Sobre las ventajas económicas de este tipo de propuestas, Carranza presenta
el cuadro siguiente:
Aumento de impuestos por hogar para reducir
el delito en un 10%
(en dólares EE.UU.)
$228
$118
$48
$32
$0
$50
$100
$150
$200
$250
Mayor
encarcelación
Supervisión del
delincuente
juvenil
Capacitación de
los padres
Incentivos para
que los jóvenes
terminen la
escuela
Impuestos por hogar en US$
Tomado de “Digesto de Prevención del Delito II”, CIPC, Montreal
Y de allí surge una propuesta concreta del autor: “meter a los chicos y chicas
en la escuela”, hacerlo por medio de los municipios, con activa participación de las
comunidades. Obviamente para esto hay que tener en cuenta todos los factores
que inciden en la deserción escolar, lo que también debe ser atendido.
La acción consistiría en detectar en cada comunidad a los y las jóvenes que
se encuentran fuera del sistema educativo o que requieran apoyo para evitar su
deserción. Tomando siempre en cuenta que esto no es una labor policiaca por parte
de la comunidad, sino una acción de solidaridad entre iguales. En la ciudad de
26
Rosario, Argentina, se está llevando un programa de esta naturaleza, llamado “Ahora
entran todos”83
Finalmente queremos hacer mención de que, así como en el Zulia y en
Rosario, existen otras experiencias de participación comunitaria en distintos países,
cada una con sus particularidades, por ejemplo:
• Francia: Durante los años 80 y 90 se crearon los “Conseils Communaux du
Prevention de la Delinquance” (CCPD), que recuperaban tres valores de la
racionalidad política alentada por el gobierno socialista: la descentralización
administrativa, la incentivación de la participación ciudadana y la cooperación e
interacción entre las agencias del Estado y los actores de la sociedad civil. Para
el año 2000 existían en Francia aproximadamente 700 CCPD.84
• Argentina: Existen los Centros de Gestión y Participación (CGPs), que son
organismos del gobierno de la ciudad localizados en distintos barrios y tienen a su
cargo, entre otras, algunas funciones de mediación en la resolución de conflictos.
Estos entes coexisten con otras experiencias comunitarias autogestionadas
totalmente por los vecinos.85
• Chile: A finales de 1998 existían unos 261 Comités Vecinales de Seguridad
Ciudadana en Santiago de Chile. En estos espacios se ha realizado más un
ejercicio de contraloría social hacia la policía y se ha ensayado el modelo de
policía comunitaria.
• Brasil: En Sao Paulo, al igual que en Santiago de Chile, estos espacios han
servido más para realizar reclamos y demandas hacia la policía; En Belo
Horizonte, los consejos comunitarios, tenían un corte más de “autodefensas”, por
lo que fueron considerados como un fracaso.
• Guatemala: En Villa Nueva, tiene un carácter más informativo de parte de la
comunidad hacia la policía. Funcionan sólo en sectores de clase media a clase
alta.
83 Carranza: Ob. cit. pp. 20-26
84 Cf. Sozzo: Ob. cit., pp. 118-119
85 Catalina Smulovitz: “Policiamiento Comunitario en Argentina, Brasil y Chile” En: Entre el crimen y el
castigo. Seguridad ciudadana y control democrático en América Latina y el Caribe.
Venezuela. FLACSO, Woodrow Wilson International Center for Sholars y Nueva Sociedad.
2003, pp. 93-96
27
• Colombia: En Bogotá se constituyeron más de 5.400 “Frentes locales de
seguridad”, que constituyen redes de apoyo al trabajo policial, realizan tareas de
vigilancia informal.
La experiencia de Chile, Brasil, Guatemala y Colombia, tienen un corte más de
policía comunitaria que de participación comunitaria, pudiendo caer en la desviación
de convertir a los ciudadanos en policías.86
2.3.1. Otras formas de participación comunitaria en materia de política criminal
y justicia penal
Elías Carranza nos ofrece un breve marco general de las muy diversas formas
de participación de las comunidades y la sociedad en estas materias:87
• En el ámbito legislativo: en cuanto a la sanción y reforma de nuevas leyes, por
medio de foros públicos y comisiones integradas por legisladores y
representantes de diversos sectores sociales.
• En cuanto al ejercicio de la acción penal: varias legislaciones han venido
reconociendo el rol de las comunidades y grupos sociales representando
intereses difusos, y así mismo todas o casi todas las nuevas legislaciones
reconocen a la víctima un rol procesal que va mucho más allá de la sola
presentación de la denuncia. (Nuestro COPP respecto a los entes colectivos
hace la restricción a que el objeto de tales agrupaciones se vincule directamente
con estos intereses y se hayan constituido con anterioridad a la perpetración del
delito –art. 119.4-)
• En cuanto a las salidas alternas al proceso y a las sanciones penales: la víctima y
las organizaciones representantes de intereses difusos participan en los procesos
de conciliación, en las sanciones de reparación a la víctima, y en las de trabajo en
beneficio de la comunidad.
86 Cf. Hugo Frühling: Policía Comunitaria y Reforma Policial en América Latina ¿Cuál es el impacto?. Chile.
Centro de Estudios en Seguridad Ciudadana, Universidad de Chile, Instituto de Asuntos Públicos, 2003, pp. 13-
18.
87 Carranza: Ob. cit. pp. 2-3
28
2.4. La parte oscura de la participación
Estos sistemas no son totalmente efectivos (sólo forman parte de una política
criminal más amplia) y en ocasiones “ellos mismos pueden resultar ingobernables.”88
1. Estos espacios pueden ser fácilmente invadidos por intereses particulares o
grupales, que no siempre coinciden con los intereses generales. Son
trampolines políticos demasiado tentativos... Aniyar advierte al respecto que:
“Partidos políticos, organizaciones caritativas y religiosas, elementos del
mundo académico, y otros grupos privados, ...pueden tener estrategias y hasta
valores diferentes a los oficialmente perseguidos, y que están siempre
dispuestos a mediatizar las organizaciones comunitarias.”89
Ya Christie advertía estos peligros, por ello mencionaba que este tipo de
espacios debe estar conformado por “iguales”, a los que no se les daría
poder, tampoco debería estar minado de funcionarios. Debe estar compuesto
por miembros, no por dirigentes.90
Por otra parte, señala el peligro de la partidización de estos núcleos sociales
que pudieran convertirse también en amenazas a la disidencia política.
2. La retórica participacionista puede disolver su eficacia por los siguientes
motivos: confusiones derivadas de la carencia de un análisis objetivo y
metodológicamente preciso; tendencia a la abstracción y a la utopía por lo que
puede devenir en pura ideología (reduciéndose la capacidad de satisfacer
necesidades y aspiraciones reales, especialmente en el corto y mediano
plazo)91
3. Generalmente hay una selección de los miembros de la colectividad que son
llamados a participar, “basada en su nivel de instrucción, capacidad de
expresión, u otros elementos propios del estereotipo del buen ciudadano, de
manera que puede producirse un proceso simultáneo de exclusión.”92
88 Aniyar: Entre la dominación..., p.92
89 Ídem
90 Cf. Christie: Ibídem, pp. 119-120
91 Cf. Ídem.
92 Ibídem, p. 93
29
La participación es útil y necesaria, no sólo es un derecho, también es un
deseo expresado por la población y constituye la retroalimentación que necesita todo
Estado. En materia de seguridad, la participación comunitaria “garantiza la eficacia y
democratización del sistema penal y acuerda certeza a los procesos de
consolidación democrática”.93 Sin embargo, compartimos con Aniyar, que no
podemos perder de vista que:
“...es tarea de la criminología crítica rechazar enfáticamente todo lo que pueda
haber en estos modelos del uso de la fuerza, aunque sea implícita; toda
conminación violenta, toda amenaza de la privacidad, o “vigilantismo”. Estos
problemas parecen ser los nuevos frente a una realidad que pasa por encima
de lo previsto en textos legales o académicos.
Sólo un sistema de gobierno controlador de estos controles, y perfectamente
democrático, puede poner límites precisos y cuidar que se observen.” 94
REFLEXIONES FINALES
Podemos decir que la criminología crítica da un mayor énfasis a la prevención,
caracterizándose ésta –en términos de Baratta- por ser un modelo “proactivo”
(distinguiéndose de los modelos “reactivos” propios de la pena) basado en la idea de
la seguridad de los derechos. Dentro de sus propuestas “instrumentales” tenemos la
prevención comunitaria: en la que la participación ciudadana es el núcleo
fundamental, que puede extenderse a la solución comunitaria de otros problemas,
tales como: alimentación, salud, educación, políticas públicas, etc... Esto nunca debe
significar convertir a los ciudadanos en policías. Por otra parte, el Estado debe
asegurar que en estos espacios se respeten los derechos humanos y la Constitución.
Otra línea de acción que debe tener esta propuesta es contrarrestar el
sentimiento de inseguridad que siente la ciudadanía. Este es un punto de particular
importancia, ya que al estar relacionado con la opinión pública, influye en la
legitimidad de las políticas en materia de seguridad, las cuales no siempre inclinan la
balanza a favor de los excluidos (quienes son los más afectados por las “olas de
inseguridad”), ni a favor de la protección de los derechos humanos. Razón por la
cual, la formación de nuevas visiones respecto a los procesos de criminalización,
93 Arslanián: Ob. cit., p. 91
94 Aniyar: Entre la dominación..., p.93
30
construcción de valores tales como la solidaridad, el respeto y la tolerancia, son
también un reto, para estos espacios comunitarios, que formarían parte de una
política criminal alternativa.
Por último, si bien es cierto que la política criminal es y debe ser parte
integrante de una política social general –que asegure la procura existencial-, se
debe ser cuidadoso de no diluir la primera en la segunda, de manera que pierda su
esencia y su efectividad (sin caer tampoco en el proceso inverso de “criminalizar la
política social”). Además, no se puede perder de vista que las propuestas estudiadas
deben trabajarse en conjunto con otras de tipo más instrumental, enmarcadas a su
vez dentro una política criminal –respetuosa de los derechos fundamentales- que las
integre. En términos de Elías Carranza, para lograr poner en práctica la participación
ciudadana y reducir el delito en nuestra América, se requerirán sin duda de políticas
integrales con acciones al menos en cuatro frentes:
a) Dosis prudentes de justicia penal de excelencia, realmente justa, severa en los
casos en que corresponda, pareja, transparente, y distribuida sin impunidad;
b) Dosis prudentes de prevención situacional del delito (adecuada iluminación en
determinados lugares, mapeo del delito, adecuada distribución de los efectivos
policiales, controles en lugares específicos tales como aeropuertos, etc.);
c) Dosis prudentes de prevención municipal del delito, con participación de las
comunidades;
d) Toda la justicia social necesaria, hasta lograr una equitativa distribución del
ingreso y el bienestar, en sociedades sin exclusión social.95
95 Carranza: Ob. cit. pp. 24-25
31
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